Clear S.R.L. contra Municipalidad de Olavarría. Demanda contencioso administrativa.
Clear S.R.L. promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad del decreto 885/01 que rescindió el contrato de recolección de residuos y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La Corte rechazó la demanda: sostuvo que la rescisión se fundó en la potestad conferida por la ley provincial de emergencia (ley 12.727 y adhesión municipal) y que los vicios alegados por la actora (ilegitimidad de órdenes de servicio, desviación de poder, vicios de motivación) no fueron probados ni son relevantes frente al fundamento legal de la rescisión.
¿Quién es el actor?
Clear S.R.L., prestataria del servicio de recolección de residuos y limpieza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Olavarría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 885/01 (rescisión contractual), nulidad de los decretos 565/02 y 1.323/03 (aprobación de balance final y rechazo de recursos), reconocimiento del derecho a continuar con la prestación por el plazo contractual, pago de daños y perjuicios, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales de emergencia (12.727, 12.774, 12.836) y ordenanzas municipales de adhesión.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes; se confirmó la validez del decreto 885/01 y de los posteriores decretos 565/02 y 1.323/03; se rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad y la pretensión indemnizatoria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del pleito es la pretensión de nulidad del decreto 885/01 que dispuso la rescisión del contrato de recolección de residuos (v. fs. 79 vta.). ... La actora ha urdido su pretensión a partir de la idea aparente según la cual la Administración comunal habría rescindido el vínculo por atribuirle un incumplimiento en la ejecución. Contrariamente a ello, el decreto cuya nulidad se pretende encuentra su fundamento en la potestad rescisoria derivada del art. 3 de la ley 12.727 -que tiene el municipio por conducto del art. 45 de esa norma y la adhesión mediante decretos comunales 2.060/01 y 2.061/01- que permite dar por finalizado los contratos 'cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado...'."
"La legitimidad de la citada legislación, en lo que a la presente controversia respecta -vale destacarlo a esta altura- no ha sido puesta en crisis. En consecuencia, la decisión administrativa no tuvo en miras la conducta de la firma, o las eventuales inobservancias en las que esta pudo haber incurrido en la ejecución del contrato. ... La medida fue tomada ... para salvaguardar el interés público, en ejercicio de una competencia derivada de la legislación de emergencia."
"La demandante no ha logrado demostrar que la rescisión haya obedecido a cuestiones ajenas a la situación de emergencia pública, ni ha conseguido evidenciar que la autoridad municipal persiguiera un fin distinto al expresado en el acto impugnado ... En definitiva, la demandante no ha logrado demostrar ... la existencia de vicio alguno."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad: jueces Soria, Kogan, Torres y Genoud votaron por la negativa (rechazo).
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
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