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Tribunal Superior

Porcel, Ricardo Néstor contra Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires sobre pretensión de reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor reclamó el reconocimiento del cargo de chofer de colectivo y el reajuste de su haber jubilatorio por servicios prestados entre 1-1-1969 y 15-4-1977. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, sosteniendo que la impugnación era esencialmente de hecho y que la cuestión de actualización de haberes está respaldada por doctrina y precedentes aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78782
Recurso extraordinario Jubilacion Reconocimiento de cargo Chofer de colectivo Decreto ley 9.316/46 Art. 41 dec. ley 9.650/80 Actualizacion de haberes Prohibicion de indexacion (leyes 23.928 y 25.561) Cuestion de hecho y prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Ricardo Néstor Porcel.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del mejor cargo de "chofer de colectivo" para el cálculo del haber jubilatorio por el período 1-1-1969 a 15-4-1977, con reajuste retroactivo solicitado el 22-6-2013 y liquidación a valor actual más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la decisión de la Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la demanda; se imponen costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo medular, la crítica de la recurrente gira en torno a la apreciación que se hiciera en las instancias anteriores de las certificaciones agregadas al expediente a fs. 148/153. Se pone en duda que estas gozasen del suficiente grado de oficialidad como para ser tenido por bueno el mejor cargo que supuestamente desempeñó el actor al final de su carrera en la compañía de transporte privada en la que trabajó ('chofer de colectivo'), de modo tal de poder computarlo para su jubilación otorgada por el IPS."

"Lejos del error puramente jurídico, es evidente que la quejosa viene en casación con una típica cuestión de hecho y prueba, cuya ponderación —en principio— resulta privativa de los magistrados de grado, salvo denuncia y acreditación de que han arribado a algo absurdo... Semejante vicio lógico solo se configura cuando el fallo incurre en un error palmario, grosero y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables o incongruentes con las constancias objetivas de la causa."

"Por eso, más allá del acierto o error de lo concluido en cuanto a la naturaleza de la certificación de referencia (de si esta fue otorgada por la propia ANSeS, simplemente avalada por dicha autoridad o meramente certificada una firma), o si la formalidad era dirimente bajo el régimen legal actuado en la especie, el fallo atacado se sostiene en esta parcela como resultado de una impugnación técnicamente defectuosa (art. 279 in fine, CPCC)."

"Pasando a la segunda línea de agravios, la crítica revuelve en torno a la prohibición de indexación según los términos de las leyes 23.928 y 25.561... En tal sentido, el Fisco menciona —entre otras— la causa A. 74.138, 'Gelvez'... Aun cuando las circunstancias en las cuales tales justificaciones fueron desplegadas no sean exactamente las mismas que en el sub examine, la generalidad de algunas de esas proposiciones bien pudo servir para abastecer el decisorio del Tribunal de Alzada..."

Voto por la negativa. Los jueces Torres, Kogan y Kohan adhirieron al voto del Dr. Soria, por lo que el rechazo fue acordado por la mayoría unánime del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 9.316 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 5.157 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 9.650 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 289, 68, 165
  • Ley 23.928art. 7 y 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 7 y 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
  • Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)

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