D´Agostino, Claudio Marcelo contra Poder Ejecutivo. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó indemnización por la prisión preventiva que padeció entre el 6-11-2000 y el 3-11-2003, tras ser absuelto en juicio oral. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al considerar que no se acreditó ilegitimidad o arbitrariedad del auto de prisión preventiva ni vicio casatorio que autorice la inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Claudio Marcelo D´Agostino.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la prisión preventiva que se le impuso entre el 6-11-2000 y el 3-11-2003, tras resultar posteriormente absuelto en la causa penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por D´Agostino (arts. 279 y 289 CPCC), por no acreditarse violación de ley ni vicio casatorio; las costas de la instancia extraordinaria se impusieron al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Fragmento del voto mayoritario (Dr. Soria) sobre la inadmisibilidad del agravio y la facultad del fiscal:
"La sola lectura de este párrafo evidencia que el error no estuvo en el razonamiento seguido por los jueces de grado sino en el efectuado por el recurrente. Si se reconoce que, tanto el rechazo como la admisión de la medida de prueba ofrecida es una facultad privativa del fiscal, mal podría cuestionarse posteriormente como ilegítima o arbitraria la decisión adoptada en torno a ello. Máxime cuando el fiscal ya había efectuado el requerimiento de citación a juicio y el rechazo de la medida se fundó en que la prueba ofrecida no resultaba útil para el grado de probabilidad que esa etapa ameritaba (v. sent., fs. 300)."
2) Sobre la inaplicabilidad de la responsabilidad por actividad judicial lícita:
"En consecuencia, el recurrente no consigue demostrar que haya existido una errónea aplicación de la ley, y menos aún logra afirmar válidamente que la sentencia no constituya una derivación razonada del derecho vigente..."
3) Bloque dispositivo de la sentencia:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (arts. 279 y 289 último párrafo, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó por hacer lugar al recurso. Entre sus fundamentos centrales sostuvo la procedencia de la reparación por el "riesgo" de la actividad judicial cuando la extensión temporal de la prisión preventiva devino en un perjuicio indemnizable, y planteó que, aun sin existir condena, la prolongación desmedida del trámite que concluye con absolución habilita reparación. Extracto del voto disidente:
"Un hombre preso durante tres años por una acción que la justicia judicial concluyó justificando...corresponde reconocerle a esa irreversibilidad el derecho a una reparación económica...El riesgo originado por la actividad judicial del Estado ha sido causa del daño sufrido por el accionante y es el factor fundante para la atribución de responsabilidad del demandado."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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