Venturuzzo, Marcelo R. contra Municipalidad de San Vicente. Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó la anulación de los decretos municipales 038/03, 169/03 y 259/03 y su reincorporación al cargo de médico de guardia. La Corte hizo lugar a la demanda: anuló los decretos, ordenó la reincorporación y, por mayoría, condenó al pago del 35% de los haberes dejados de percibir y $18.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Marcelo R. Venturuzzo, médico.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de los decretos municipales 038/03 (nueva designación como Médico Asistente Interino con jornada diaria), 169/03 (rechazo del recurso y nulidad retroactiva de la designación previa) y 259/03 (cesantía por abandono de cargo); reincorporación al cargo anterior de médico de guardia los sábados con 36 hs.; pago de haberes dejados de percibir; indemnización por daño moral ($20.000 petición original).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se anulan los decretos impugnados y se ordena la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba conforme al decreto 0207/96 dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia. Por mayoría, se condena al pago de una indemnización equivalente al 35% de las remuneraciones dejadas de percibir desde la separación (decreto 169/03) hasta la reincorporación, con descuentos previsionales y cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; y, por mayoría, se otorga $18.000 por daño moral. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la particular situación que se presenta en autos, a efectos de determinar la regularidad de los decretos antes detallados, se impone una consideración respecto a la situación del actor previa al dictado de los actos impugnados." (voto Dr. Soria, IV.1)
"Asiste razón al actor en su planteo. ... En primer término, cabe precisar que más allá del fallido intento de encuadrar el supuesto en el art. 16 de la ley 11.757, el decreto 038/03 constituye una nueva designación del agente en un cargo diferente al que ocupaba con anterioridad. ... Como tal, esta nueva designación es nula. Ha quedado debidamente acreditado en el proceso que involucra un nombramiento realizado en contra de la voluntad expresamente manifestada por el destinatario." (voto Dr. Soria, IV.2.a)
"La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad (art. 108 y concs., Ord. Gral. 267/80 ...). Cuando el acto es infundado, malinterpreta, desvirtúa u omite los motivos determinantes comprobados o aducidos, procede, entonces, el control anulatorio de la actuación administrativa enjuiciada." (voto Dr. Soria, IV.2.a)
"El decreto 169/03 no corre mejor suerte. La decisión resulta ilegítima en tanto procura sanear en forma retroactiva el vacío de fundamentación que luce el decreto 038/03, en el que nada se dijo respecto al cargo que venía ejerciendo el actor como médico de guardia, dictándose la nueva designación como si la anterior no existiera." (voto Dr. Soria, IV.2.b)
"No es posible disponer la cesantía en un cargo que nunca fue aceptado, pues para que el acto de nombramiento se perfeccione y sea eficaz resulta indispensable, de un lado, el consentimiento del administrado y del otro, la toma de posesión... Siendo ello así, el decreto que dispuso aplicar la sanción por abandono de cargo resulta también ilegítimo." (voto Dr. Soria, IV.3.b)
Sobre los salarios caídos y reparación patrimonial: varios votos de la mayoría adoptan una solución conjunta. Ej.: "estimo prudente fijar la indemnización en el 35% de las sumas que debió percibir el actor por dicho concepto, computados desde que fue separado del cargo por el decreto de 169/03 hasta el momento en que se haga efectiva su reincorporación; ello, con los debidos descuentos por aportes previsionales y cargas sociales." (voto Dr. Soria, sección segunda). Coinciden Drs. Pettigiani, Kogan y Negri en cuantía 35%.
Sobre daño moral: la mayoría aplica la presunción de perjuicio por cese ilegítimo y fija el monto. "Estimo que la pretensión debe prosperar parcialmente, resultando prudente fijar el monto de la reparación en la suma de $18.000." (voto Dr. Soria, sección tercera). Votos concurrentes (Pettigiani, Kogan, de Lázzari, Negri) adhieren a $18.000; el Dr. Genoud fue en disidencia y rechazó el daño moral.
Sentencia final: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda... Asimismo, por mayoría, se condena a la demandada a abonar al actor una indemnización equivalente al 35%... Finalmente, también por mayoría, se condena a la accionada a abonar al actor en concepto de indemnización por el daño moral la suma de pesos dieciocho mil."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de anular los decretos y ordenar la reincorporación fue adoptada por mayoría (Drs. Soria, Pettigiani, Kogan, de Lázzari, Negri, Genoud). La condena al 35% fue aprobada por mayoría; la fijación de $18.000 por daño moral fue adoptada por mayoría con una disidencia (Dr. Genoud votó por la negativa en daño moral).
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Leyes que cita
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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