Ibarra, Parra Modesta contra Provincia de Buenos Aires. Pretesión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios por la falta de servicio en la investigación por la muerte y violación de su hija. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia formal y por tratarse de apreciaciones fácticas propias de la instancia, confirmando la valoración de causalidad y prescripción efectuada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Modesta Ibarra Parra.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado en la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral y psicológico, tratamiento) derivados de la presunta falta de servicio en la investigación de la violación y muerte de su hija, ocurrida el 16 de abril de 1996; la sentencia de primera instancia condenó a la Provincia a abonar $334.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se confirmó la actuación de la Cámara en cuanto a cómputo de la prescripción, existencia de falta de servicio, relación causal y suficiencia de la apelación de la actora; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. Sabido es que las cuestiones vinculadas con el cómputo de la prescripción, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo, extraños a la competencia de la instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo ... En la especie, el recurrente no alega ni aún acredita un vicio de esas características. Sus manifestaciones giran en torno a la producción de un hecho instantáneo y una pretendida violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte e inaplicación de precedentes emanados del Máximo Tribunal nacional ..."
"V.2. En otro orden, respecto a los agravios referidos a la existencia del nexo causal entre las omisiones y el daño, los fundamentos brindados por el Tribunal de Alzada no resultan conmovidos por las manifestaciones de la recurrente, en tanto ésta se limita a disentir con la apreciación de los hechos y la prueba ... En la especie, la recurrente se opone genéricamente a la apreciación efectuada por el Tribunal de Alzada ... sin rebatir adecuadamente las irregularidades o desprolijidades producidas por los agentes policiales, sufridas por la actora y el daño cierto causado que dan como consecuencia la obligación del Estado provincial de responder patrimonialmente."
"VI. Por las razones expuestas, frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, Pettigiani y De Lázzari adhieren a los mismos fundamentos del voto del Dr. Negri; la decisión surge del acuerdo mayoritario expresado en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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