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Tribunal Superior

Vázquez, Lilian Elsa contra Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral (disfonía, incapacidad 18%). La Corte declaró bien fundado el recurso extraordinario, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa de interés, ordenando nueva liquidación conforme a la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119716
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Tasa de interes Ley 14.399 Intereses moratorios Banco provincia (tasa pasiva a 30 dias) Incapacidad laboral Ley 24.557 Nueva liquidacion Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Lilian Elsa Vázquez.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación como empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14, apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557) por disfonía funcional irreversible (incapacidad 18%); intereses desde la fecha de nacimiento del crédito (9 de agosto de 2002).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Fiscalía de Estado; se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 en cuanto introduce la tasa activa para créditos laborales y se revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la tasa aplicable para liquidar intereses, disponiéndose nueva liquidación conforme a "la pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días", vigentes al inicio de cada período y cálculo diario para fracciones de período. Las costas de la instancia se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario traído y se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 revocándose la sentencia impugnada en cuanto a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com. de la Nac.; 7 y 10, ley 23.928 y mod.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido." (nota: este fragmento explica la modalidad sobre depósito previo en otro punto del acuerdo y refleja la división de votos sobre temas conexos).

¿Cómo votaron los jueces?

"Por tal razón, considero que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768, inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri disintió respecto de la primera cuestión relativa a la constitucionalidad de la exención del depósito previo (ley 14.552/art. 86), votando por declarar la inconstitucionalidad de esa reforma y proponiendo intimar a integrar el depósito en cinco días; sin embargo, en la resolución final la mayoría declaró la validez de esa reforma. En cambio, sobre la tasa de interés el voto de la mayoría (Soria, Kogan, Pettigiani, de Lázzari) acogió la revocación parcial y la definición de la pasiva más alta a 30 días.

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