SILVA RICARDO OMAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por secuelas incapacitantes. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.348 y 14.997 y determinó la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado procesal.
¿Quién es el actor?
Silva Ricardo Omar promovió la acción especial por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes alegadas por el actor.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley 14.997, y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los autos, remitiéndolos a ese tribunal "a sus efectos".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera."
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (mayoría, resolución efectiva):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 'c', resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."
Fechas y antecedentes procesales relevantes:
Demanda iniciada: 8 de marzo de 2018.
Resolución de grado que concedió la inconstitucionalidad: fs. 86-92 (tribunal de grado).
Concesión del recurso extraordinario por el a quo: 8 de octubre de 2018.
Elevación a la Suprema Corte: 5 de marzo de 2025.
Registro en la Suprema Corte: 23/05/2025 (RR-511-2025).
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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