Pucci, Sandra Noemí contra Poder Ejecutivo. Enfermedad accidente.
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional y ajuste de la base de cálculo y tasa de interés. La Suprema Corte declaró constitucional la exención del depósito previo para el Fisco provincial (ley 14.552 art. 86), concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad pero rechazó su procedencia en cuanto al resto de los agravios, confirmando la decisión de origen sobre montos, inclusión de rubros no remunerativos y la tasa pasiva digital para intereses.
¿Quién es el actor?
Sandra Noemí Pucci, docente.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (disfonía crónica irreversible, incapacidad permanente parcial 17,5%), con reclam o sobre inclusión de rubros no remunerativos para el ingreso base y aplicación de intereses; impugnación de topes y cálculo previstos en la ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Corte declaró válida la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 en cuanto exime al Fisco provincial del depósito previo (bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley); respecto del fondo del agravio (incluye rubros no remunerativos y tasa de interés aplicada) el recurso fue rechazado y se confirmó la decisión de origen en lo sustancial (reconocimiento de la indemnización, inclusión de conceptos, aplicación de la tasa pasiva "digital" del Banco Provincia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto mayoritario (Juez Soria, sobre constitucionalidad):
"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena. Desde esta perspectiva, hubo de concluirse que la indicada exención no se exhibe reñida con el propósito legal, ni se vislumbra irrazonable o arbitraria, toda vez que no aparece comprometida la finalidad tuitiva del precepto, en tanto y en cuanto se torna operativa la presunción de solvencia que ampara a los Estados provinciales..."
2) Voto en disidencia (Juez Negri, sobre constitucionalidad):
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional. ... La presunta solvencia del Estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado ... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo que las sucesivas leyes procesales laborales han impuesto desde el año 1947? Ninguna pista da la ley 14.552..."
3) Bloque dispositivo final (acuerdo/sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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