MALDONADO ALEGRE, OMAR ANTONIO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 104.624 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V Y ACUMULADA P.136.280-Q CARATULADA MALDONADO ALEGRE, OMAR ANTONIO S/ QUEJA EN CAUSA N° 104.624 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
El defensor impugnó la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal y sostuvo su inconstitucionalidad por vaguedad y desproporción en relación con el homicidio. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicabilidad de la agravante, entendiendo que no se acreditó violación del principio de legalidad ni error jurisprudencial en la instancia de casación.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Juan Domingo Nolfi, defensor oficial adjunto de Casación, en representación de Omar Antonio Maldonado Alegre.
¿A quién se demanda?
Sala V del Tribunal de Casación Penal y, en la instancia de fondo, el Estado (proceso penal seguido contra Maldonado Alegre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del art. 41 bis del Código Penal (agravante genérica por empleo de arma de fuego) en relación con el art. 79 (homicidio), alegando aplicación indebida, doble consideración del mismo elemento fáctico, inconstitucionalidad por violación del principio de legalidad (lex certa), y desproporción de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, confirmando la aplicabilidad de la agravante prevista en el art. 41 bis al caso de homicidio y declarando que no se acreditó la inconstitucionalidad invocada. Imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. El Tribunal de mérito tuvo por acreditado que: '...el día 10 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 00:30 hs, en la Av. Patricias Argentinas entre Urquiza y Catamarca de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, el aquí imputado Omar Antonio Maldonado, alias 'Machu', mediante el empleo de un arma de fuego que detentaba en condiciones inmediatas de uso y sin la debida autorización legal para ello, con la intención de matar -dolo homicida-, efectuó al menos cuatro disparos en dirección al cuerpo de las víctimas Nicolás Matías Chávez y Raúl Marcelo Ramírez, impactando uno de ellos en el tórax de Ramírez y tres de los mismos en el cuerpo de Chávez, dos en el tórax y uno en el escroto; los cuales ocasionaron lesiones que provocaron el inmediato deceso de los nombrados. Acto seguido, Omar Antonio Maldonado abordó su automóvil Fiat Duna y se dirigió a las proximidades del comercio sito en Av. Patricios nro. 597 de la localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, donde se encontraban varios vecinos que allí se presentaron al oír los disparos, entre ellos Gladys Centurión y Sergio Daniel Rodríguez, oportunidad en la que Maldonado sacó su brazo por la ventanilla del rodado empuñando un arma de fuego, con la cual intimidó a los presentes, para luego darse a la fuga del lugar...'."
"III.3. El Tribunal de Casación, al tratar los agravios los rechazó y confirmó la aplicación de la agravante. Para ello hizo referencia a la doctrina plenaria de ese Tribunal de Casación Penal (in re 'R., F. A. s/Recurso de casación', causa n° 36.328, sent. de 19-IV-2013), que estableció que el art. 41 bis del Código Penal resulta aplicable a la figura contenida en el art. 79 del mismo cuerpo legal."
"IV.2. Cabe señalar que el planteo que cuestiona la constitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal por su eventual lesión al mandato de certeza derivado del principio de legalidad, que fuera introducido recién en el memorial que autoriza el último párrafo del art. 458 del Código Procesal Penal, tampoco es de recibo (art. 495, CPP).... La sola circunstancia de que la regla incorporada agregue una disposición genérica en la Parte General del Código Penal, destinada a jugar en relación con los tipos pertinentes de la Parte Especial, no constituye una afectación del principio de legalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro magistrados (Kogan, Soria, Torres y Budiño) votaron por la negativa y conformidad con los fundamentos citados. Bloque dispositivo definitivo: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 495, 496 y concs., CPP)."
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