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Tribunal Superior

Machado, Luis Alberto c/ Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Impugnación contra Resolución de Col. o Cons. Profesional. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley

El actor impugnó la Resolución 1.005/16 del Consejo Superior del Colegio de Técnicos que delimita las especialidades habilitadas para el mantenimiento de ascensores y montacargas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica del agravios y confirmó la valoración probatoria de la Cámara respecto del peritaje, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77972
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Motivacion Prueba pericial Incumbencias profesionales Colegio de tecnicos Ascensores Insuficiencia tecnica (art. 279 cpcc) Costas Resolucion 1.005/16.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Machado (con causas acumuladas de Jorge Daniel Díaz y Cristian Adrián Parisotti).

¿A quién se demanda?

Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la anulación o inaplicabilidad de la Resolución 1.005/16 (1-9-2016) que estableció las especialidades técnicas habilitadas para el mantenimiento de ascensores y/o montacargas, por entender que lo excluye arbitrariamente de la posibilidad de actuar como representante técnico para empresas de mantenimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. El recurso no prospera en virtud de la manifiesta insuficiencia técnica que porta (art. 279, CPCC)."

"V.1. Sabido es que las notas características de la instancia extraordinaria ante esta Suprema Corte están dadas por la mayor exigencia en cuanto a las cargas técnicas que debe seguir la pieza recursiva. Tiene dicho este Tribunal que es requisito ineludible para el éxito de la postulación recursiva la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante ... La insuficiencia impugnatoria deja incólume la decisión que se controvierte."

"V.2. ... la invocación genérica de garantías constitucionales no es idónea para revisar lo decidido."

"V.5. ... la selección de las pruebas y la atribución de la jerarquía que les corresponde es una facultad propia de los jueces de grado ... y no se consuma absurdo por la preferencia de un medio probatorio sobre otro."

Dispositivo final (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto (art. 289, CPCC). Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 —texto según ley 13.101— y 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por Kogan, Torres y Soria (adherencia de Soria a Torres); Kohan adhirió a los fundamentos concordantes. La decisión mayoritaria rechazó el recurso por insuficiencia técnica y por no demostrar vicios de motivación, absurdo probatorio ni infracción normativa concreta.

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