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Tribunal Superior

Parisotti, Cristian Adrián c/ Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Impugnación contra Resolución de Col. o Cons. Profesional. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley

El actor impugna la Resolución 1.005/16 del Colegio de Técnicos que delimita las especialidades habilitadas para el mantenimiento de ascensores y montacargas. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica conforme al art. 279 CPCC, confirmando que la Cámara ponderó válidamente la prueba pericial y que los agravios son meras discrepancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78036
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Resolucion 1.005/16 Incumbencias profesionales Mantenimiento de ascensores Prueba pericial Art. 279 cpcc Insuficiencia tecnica Costas al vencido Arbitrariedad (rechazada)

¿Quién es el actor?

Cristian Adrián Parisotti, técnico en electrónica.

¿A quién se demanda?

Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación o inaplicabilidad de la Resolución 1.005/16 (1-9-2016) que estableció las especialidades técnicas habilitadas para el mantenimiento de ascensores y montacargas; se alega lesión del derecho a trabajar, falta de motivación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica (art. 279, CPCC). Se impusieron costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La insuficiencia impugnatoria deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal (conf. doctr. art. 279, CPCC)."

"Tal fundamento no ha sido rebatido adecuadamente por el recurrente para la procedencia del remedio intentado; en la pieza recursiva solo se limita a esbozar genéricamente que la Cámara incurrió en arbitrariedad. Los argumentos esgrimidos allí expresados no van más allá de meros disentimientos personales con la solución que el Tribunal de Alzada le ha dado a la contienda y, como tales, en modo alguno logran demostrar que la sentencia, en este aspecto, no constituya una derivación del derecho vigente (conf. doctr. art. 279, CPCC)."

"En definitiva, el tribunal de apelación meritó relevante para resolver la cuestión la prueba pericial producida y consideró que no existían elementos probatorios con aptitud suficiente para apartarse de las conclusiones del experto."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos concordantes de las dras./s. Kogan, Torres, Soria y Kohan. La decisión se apoya en la regla de que el recurso extraordinario exige impugnación concreta y debilitó los agravios por considerarlos genéricos/mera discrepancia; además confirmó que la valoración pericial y la distribución de la carga probatoria son materia de grado, inrevisables en sede extraordinaria salvo vicio de absurdo, no acreditado.

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