Andaluz, Ana Noemí contra Izaguirre, Alberto Marcos y otro. Daños y perjuicios
La actora demandó por mala praxis médica reclamando indemnización por la no colocación de una prótesis prometida y sus consecuencias. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el médico, avalando la valoración de indicios realizada por la Cámara y la aplicación de la doctrina de cargas probatorias dinámicas para atribuir responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Ana Noemí Andaluz.
¿A quién se demanda?
Dr. Alberto Izaguirre; Hospital Regional Español; Asociación Médica de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica por la presunta no colocación de una prótesis ortopédica de titanio, con rubros por incapacidad física y laboral, daño estético, daño psicológico, gastos médicos y terapéuticos futuros, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Dr. Izaguirre; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el médico y confirmó la solución adoptada por la Cámara (rechazo del recurso con costas; pérdida del depósito previo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la existencia de indicios y la deficiente historia clínica:
"en el protocolo operatorio correspondiente a la intervención del 4 de noviembre de 1999 -integrante de la historia clínica nro. 116.700- se refiere, apenas, que 'se ingresa por herida anterior. No se logra colocar tornillos, por lo que se decide alambrar láminas de interespinosas de L5 a S1, hemostasia y síntesis según técnica' (v. fs. 5 de la IPP 48.359). De cuál fuera la causa por la que 'no se logra colocar tornillos...', no hay siquiera las más mínima mención, y no parece necesario abundar para concluir que -si ese era, precisamente, el objeto de la operación- no había más información relevante que esa en orden a resguardar, objetivamente, los intereses recíprocos del profesional y su paciente" (fs. 1.469 y vta.).
Sobre el ocultamiento y las explicaciones del profesional:
"a ese -por demás- sugerente silencio, se añadía la incompleta, confusa y en cualquier caso insatisfactoria explicación que a ese respecto dio el doctor Izaguirre al contestar la demanda, en tanto el accionado refirió que 'los inconvenientes intraoperatorios fueron múltiples' y sin mencionar cuales fueron adunó 'siendo el mayor su severo desplazamiento vertebral L5 S1 y su obesidad' (fs. cit.)."
Sobre el engaño a la paciente como indicio:
"existía otro indicio particularmente grave en contra del profesional consistente en haber 'engañado' a la paciente y a sus allegados sobre el resultado de la intervención cumplida, al haberles referido momentos después de culminar el acto médico que 'la operación había concluido con éxito y que se había colocado la prótesis'."
Sobre límite de revisión en casación y doctrina del absurdo:
"determinar la existencia de relación de causalidad ... constituye una cuestión de hecho y como tal irrevisable en esta instancia de casación, salvo que se denuncie y demuestre que el fallo impugnado incurra en alguno de los supuestos tipificantes de la doctrina del absurdo ... es decir, que se verifique un error grave y ostensible en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas ... de todo lo cual haya resultado una conclusión contradictoria o incoherente ... falsa en la aprehensión fáctica e insostenible en la discriminación axiológica" (art. 279, CPCC y jurisprudencia citada).
Dispositivo final de la Suprema Corte:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (arts. 68 y 289, CPCC). El depósito previo de $141.400 efectuado a fs. 1.509 queda perdido (art. 294, CPCC)."
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