GALEANO OSCAR EDUARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor promovió acción por indemnización de secuelas por accidente in itinere contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Galeano.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere (juicio iniciado el 19 de marzo de 2018).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y partes de la ley 27.348 y, en consecuencia, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir los autos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti', (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
(Se consignan las firmas de la Actuaria y de los jueces: KOGAN Hilda; TORRES Sergio Gabriel; KOHAN Mario Eduardo; SORIA Daniel Fernando.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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