Gatti, Carlos Alberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1, Decreto Ley 9020/78
El escribano Carlos Alberto Gatti promovió demanda de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por inhabilidad por edad. La Corte ordenó, a título cautelar, que la Provincia se abstenga de aplicarlo respecto de Gatti hasta pronunciamiento definitivo, bajo caución juratoria del actor.
¿Quién es el actor?
El escribano Carlos Alberto Gatti, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 9 del partido de Tres de Febrero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (t.o. decreto 8.527/86), que establece como causal de inhabilidad para el ejercicio de la profesión el haber alcanzado la edad de 75 años; y medida cautelar que suspenda los efectos de esa disposición para que pueda seguir ejerciendo hasta que se resuelva el fondo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la Provincia que se abstenga de aplicar, respecto de Carlos Alberto Gatti, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos. La medida se concede bajo responsabilidad del demandante, quien prestó caución juratoria por costas, daños y perjuicios que pudieren ocasionarse si se hubiere pedido sin derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho debe ser examinada con mayor rigor cuando lo que se procura a través de una medida cautelar es la suspensión de los efectos de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, en atención a la presunción de constitucionalidad y legalidad que traen consigo tales actos, este principio reconoce excepción, conforme consolidada doctrina de este Tribunal, cuando ya ha sido declarada la invalidez constitucional de la disposición puesta en crisis, dado que tal circunstancia habilita a suponer una razonable probabilidad de éxito al resolverse la cuestión de fondo (cfr. causas I. 1.531, "Alet Laboratorios", resol. de 6-X-1992; I. 1.584, "Boehringer", resol. de 4-V-1993; I. 2.380, "Moledo", resol. de 4-XI-2002; I. 3.064, "Rosende", resol. de 23-IV-2003, I. 69.045, "Larumbe", resol. de 21-II-2007, e.o)."
"Para el caso, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la invalidez constitucional de la norma aquí impugnada al dictar sentencia en la causa I. 1.658, 'Franco', sent. de 12-XI-2002 -revocando el decisorio de este Tribunal de fecha 16-II-2000-, postura que ha sido adoptada por esta Corte al pronunciarse en la causa B. 65.124, 'Glaria', sent. de 16-VI-2004."
"En cuanto al peligro en la demora, cabe tenerlo por configurado. En efecto, la demanda ha sido interpuesta por el escribano Gatti, con carácter preventivo, puesto que el 11 de noviembre de 2025 cumplirá 75 años de edad. En estas condiciones, es inminente la afectación de los derechos por los cuales se agravia y, dadas las características del proceso abierto a ese fin, es previsible que la norma impugnada se aplique al actor antes de la conclusión del mismo."
Transcripción del dispositivo final (decisión mayoritaria):
"Ordenar a la demandada, a título cautelar, que se abstenga de aplicar en relación al escribano Carlos Alberto Gatti, titular del Registro de Escrituras Públicas n° 9 del partido de Tres de Febrero, lo dispuesto por el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos (arts. 230, 232 y concs., CPCC). Ello bajo responsabilidad del demandante, quien ya prestó en el escrito inicial la correspondiente caución juratoria (v. pto. VII apartado D 'Contracautela') por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida precautoria en caso de haberla pedido sin derecho (arts. 199, 232 y concs., CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.