Lorenzo, Claudia Andrea contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Acidente in itinere.
La actora demandó al Fisco provincial por pago de prestación por incapacidad derivada de accidente in-itinere. La Corte, por mayoría, declaró válida la excepción introducida por el art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo al Fisco), hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia relativa a la tasa de interés, ordenando liquidar intereses según la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Claudia Andrea Lorenzo, Auxiliar de Portería Suplente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente por accidente in-itinere ocurrido el 5 de octubre de 2012.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo) y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Además, por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399; se revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la tasa de interés y se ordenó liquidar los intereses moratorios conforme a la pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigentes en los distintos períodos (remitiendo autos a origen para nueva liquidación). La condena de primer grado había fijado el monto de $61.518,19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
Sobre intereses: "corresponde casar esta parcela de la sentencia y asumir la competencia positiva al respecto... revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés que declaró aplicable para el cálculo de los intereses moratorios adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación..."
¿Cómo votaron los jueces?
"La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional."
"La presunta solvencia del Estado provincial antes que justificar su auto eximición del depósito previo, es el dato relevante que lo coloca en igualdad de situación con el resto de los empleadores del sector privado... Si el Estado es solvente ¿cuál es el motivo para, a diferencia de los otros recurrentes condenados, dejar de hacer el depósito previo...?"
Otros pasajes procesales relevantes:
"El tribunal de origen ... condenó al Fisco ... al pago de la suma de $61.518,19, en concepto de la prestación de pago por incapacidad parcial y permanente prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Corte resolvió por mayoría conforme al bloque dispositivo final; los Drs. Pettigiani, Kogan, de Lázzari y Soria coincidieron en la validez de la reforma y en la solución sobre intereses; el Dr. Negri votó en disidencia por entender la reforma inconstitucional y proponiendo distinto resultado sobre intereses.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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