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Tribunal Superior

LOGOZZO WALTER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por secuelas incapacitantes contra la ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que actúe conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134275
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art Accidente de trabajo Secuelas incapacitantes Ley 27.348 Ley 14.997 Revocatoria Remision al tribunal de origen Costas y restitucion de deposito.

¿Quién es el actor?

Walter Logozzo promovió la acción iniciada el 15/02/2019.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del tribunal de grado (que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley 14.997) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo resuelto; impuso las costas en el orden causado y ordenó la restitución del depósito efectuado conforme art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Este Tribunal ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "Marchetti" (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. fs. 6/25), así como lo manifestado por la parte actora en los puntos II, III, V y VI de la demanda y lo expuesto por la accionada en el punto I.d del escrito de responde, cabe remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

Bloque dispositivo final (transcripción del pronunciamiento final):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá restituirse a la interesada (art. 293, CPCC)."

(Otros extremos procesales: notificaciones electrónicas; registro y firmas de Secretaría de la Suprema Corte.)

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