JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

P. ,M. contra Z. s. V. (. d. S. P. I. R. e. d. i. d. l.

Reclamo indemnizatorio contra la Provincia por incumplimientos en la atención y provisión sanitaria que afectaron a un menor; se discutieron daños moral y psíquico. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley por insuficiencia de la expresión de agravios y por no acreditarse el vicio de absurdo en la cuantificación indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72633
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Desercion de la apelacion Expresion de agravios Dano moral Dano psiquico Vicio de absurdo Arbitrariedad Costas Provincia (ministerio de salud) Fechas y referencias relevantes: acuerdo y sentencia de la suprema corte de la provincia de buenos aires La plata 18 de octubre de 2017 Pronunciamiento de camara de apelacion (14-2-2013 referenciado) Leyes citadas: ley 12.008 (t.o. 13.101) Ley 14.437 Arts. 56 inc. 3 cca Arts. 260-261 cpcc.

¿Quién es el actor?

P., M. y sus coactores (protector y menor J.), promoviendo acción indemnizatoria contra el Estado provincial por incumplimientos en la provisión y atención por la patología del menor.

¿A quién se demanda?

Zona Sanitaria VIII (Ministerio de Salud de la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños (daño moral y daño psicológico) derivados de la falta/defectuosa provisión/atención sanitaria; se impugna cuantificación indemnizatoria y el rechazo/alteración por las instancias.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el fisco demandado y por los coactores; confirmó la valoración y cuantificación de la Cámara salvo que ésta había duplicado el monto fijado en primera instancia respecto del daño moral; declaró improcedente la revisión en sede extraordinaria por no acreditarse absurdo o arbitrariedad y por insuficiencia de la expresión de agravios. Se impusieron costas a las recurrentes vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora, y en lo que interesa para resolver esta primera cuestión, declaró desierto el interpuesto por la Fiscalía de Estado... entendió que el Fisco, en su expresión de agravios, no había formulado ataques razonados, fundados y objetivos de la sentencia apelada, habiendo omitido hacerse cargo del fundamento principal del fallo y del cual se desprendía la indemnización acordada. Por ello, declaró la deserción de la presentación impugnativa, con cita de los arts. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo y 260 del Código Procesal Civil y Comercial."

"El memorial que los portaba resultaba insuficiente... 'no logra constituir una crítica concreta y razonada de la porción del pronunciamiento cuyo desacierto pregona el recurrente, requisito éste que, impuesto por el art. 56 inc. 3 del CPCA, exige hacerse cargo de los fundamentos del fallo a través de un memorial que exponga en forma seria, fundada, concreta y objetiva los errores de la sentencia, punto por punto, junto con la demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho'."

"La apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena en principio al conocimiento de esta Corte y susceptible de ser revisada sólo mediante denuncia y demostración de absurdo... La simple negación de relación causal entre el defectuoso obrar estatal... no resulta suficiente a los fines de cumplir con la carga que estipula la ley ritual."

"Que la determinación de sumas indemnizatorias en concepto de daño moral no está sujeta a reglas fijas. Su reconocimiento y cuantía depende -en principio- del arbitrio judicial... constituyendo una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de la órbita ordinaria que no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo... El vicio de absurdo... es un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los votos (Negri, Soria, Pettigiani, de Lázzari y adhesiones) rechazaron ambos recursos; el dispositivo final confirma la decisión por mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.