Usuarios y Consumidores Unidos contra Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La asociación actora promovió acción colectiva para obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la resolución 281/05 y la repetición de impuestos provinciales cobrados por el cargo PUREE. La Corte rechazó el recurso de inaplicabilidad por considerar aplicables los plazos de caducidad del Código Contencioso Administrativo y no advertir error grave en la interpretación de la naturaleza de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Usuarios y Consumidores Unidos (antes Consumidores Nicoleños).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la resolución 281/05 (texto ordenado según resol. 378/05) que gravaba con impuestos los cargos adicionales del Plan PUREE, y la repetición/reintegro de las sumas abonadas por usuarios en concepto de esos tributos provinciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la confirmación por la Cámara de la inadmisibilidad de la pretensión por caducidad del art. 18 inc. b) del Código Contencioso Administrativo; costas a la actora vencida; se ordenó a la jueza de primera instancia disponer la inscripción en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante niega haber planteado la nulidad del art. 7 de la resolución 281/05 pero reconoce que para lograr la devolución de los gravámenes que pretende debe conseguir que se lo declare inconstitucional, no obstante que a partir de la resolución 234/09 la previsión cuestionada haya sido dejada sin efecto. En ese escenario, no parece ilógico interpretar que, en rigor, la norma citada en primer término fue atacada por la vía prevista en el art. 12 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo, cauce que permite resolver la declaración de inconstitucionalidad requerida (arg. art. 3, CCA) y cuya habilitación se encuentra condicionada -entre otras- al cumplimiento de los plazos de caducidad fijados en el art. 18 del mismo cuerpo legal, los cuales podrían resultar desvirtuados si se admitiese la promoción de pretensiones sustancialmente análogas bajo denominaciones diferentes que acabaran sustrayéndolas de los requisitos fijados por el legislador."
"De lo expuesto se desprende que la denuncia de violación de la doctrina recaída en los casos citados, así como también la del análogo B. 59.319, 'Gutiérrez Mazzeo', sent. de 1-III-2006, carece de sustento, con independencia de las diferencias entre los distintos pleitos que la recurrente apuntó, pues ellas no inciden en el núcleo de la decisión, tal como ha sido definido."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas a la recurrente en su carácter de vencida (conf. arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los magistrados (Pettigiani, Negri, Soria y de Lázzari) por rechazar el recurso; los jueces Negri, Soria y de Lázzari adhieren a los fundamentos del voto principal en lo indicado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.