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Tribunal Superior

Caballero, Marcela Mariana contra Fisco de la provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios.

La actora demandó al Fisco provincial por daños derivados de un accidente de trabajo y solicitó indemnización por incapacidad permanente parcial. La Corte, por mayoría, declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, validó la exención del depósito previo introducida por el art. 86 de la ley 14.552 y, además, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 revocando la tasa aplicada para los intereses y ordenando nueva liquidación con la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119686
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Exencion deposito previo Ley 14.552 Ley 14.399 Intereses moratorios Tasa pasiva bapro a 30 dias Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Liquidacion de condena

¿Quién es el actor?

Marcela Mariana Caballero, por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de suma dineraria en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial y accesorios (intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; validó constitucionalmente la modificación introducida por el art. 86 de la ley 14.552 (eximición del depósito previo del Fisco provincial) y, asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 en lo relativo a la tasa aplicable para intereses. Se revocó la parcela de la sentencia que aplicó la tasa provincial y se ordenó nueva liquidación aplicando "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días", vigente en los distintos períodos, con cálculo diario para los días sueltos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."

"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó en disidencia sobre la constitucionalidad del art. 86 (no adhirió a la mayoría). Entre sus considerandos sostuvo textualmente: "La reforma del art. 56 de la ley 11.653 introducida por el art. 86 de la ley 14.552, en cuanto exime al Fisco provincial de realizar el depósito previo de capital, intereses y costas de condena como requisito de admisibilidad de los recursos extraordinarios, es inconstitucional." Además propuso intimar al Fisco a integrar el depósito en 5 días bajo apercibimiento de denegar el recurso.

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