Raesa Argentina S.A. contra Rousendaal, Miguel Ángel. Cobro sumario de sumas de dinero
La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero por operaciones de compraventa de mercaderías. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión en cuanto al dies a quo de los intereses, disponiendo que los intereses moratorios se computen desde el 18 de mayo de 2005.
¿Quién es el actor?
Raesa Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Rousendaal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero correspondientes a facturas, remitos y demás documentación por venta de mercaderías (capital y accesorios/ intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se revocó la sentencia impugnada únicamente en lo relativo al inicio del cómputo de los intereses moratorios, disponiéndose que dichos intereses se devenguen desde el 18 de mayo de 2005 (vencimiento de la última factura reclamada). Se impusieron las costas de la instancia al demandado y se restituyó el depósito previo a fs. 2.059.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien ésta no hizo en tal oportunidad expresa mención del tiempo de la mora atribuida al demandado, no menos cierto es que la pretensión de cobro se apontocó en el derecho nacido de la falta de pago de ciertas facturas emitidas en razón de la venta de mercaderías. Dichas facturas, conforme lo dictaminaran los peritos oficiales intervinientes en estos obrados, contienen insertas las condiciones de pago pactadas en las múltiples operaciones de compraventa: contado, treinta días y treinta días con entrega de cheques de pago diferido (v. fs. 1.577 vta.)."
"Siendo que en su presentación liminar la actora peticionó el pago del capital con más intereses moratorios con base en la señalada prueba documental, no parece razonable desconocer, so pretexto de haber incumplido una carga procesal, su derecho a percibir los accesorios que el orden jurídico sustancial le reconoce desde el momento mismo en que los créditos principales se tornaron inequívocamente exigibles (arts. 509 y 622, Código Civil y 207 y 474, Código de Comercio)."
"Por lo brevemente expuesto, que estimo suficiente a los fines de dar respuesta a la cuestión bajo examen, corresponde casar la sentencia en el aspecto impugnado (conf. art. 289 inc. 1, CPCC) y disponer que los intereses moratorios sobre el capital de condena se computen a partir del vencimiento de la última factura reclamada (v. factura n° 5.022 emitida el 18 de abril de 2005 pagadera a treinta días mediante cheque de pago diferido a fs. 1.365), hito temporal que aquí se requiere (v. fs. 2.068), reiterando similar pretensión acotada al expresar agravios, esto es, a partir del 18 de mayo de 2005 (v. fs. 2.036 y vta.; arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 272 y concs., 289 inc. 2, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen al demandado, por su objetiva condición de vencido (arts. 68 y 289, cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los señores jueces de Lázzari, Soria, Pettigiani y Negri votaron por la afirmativa, y el acuerdo final dispone la revocación parcial indicada (resolución adoptada por mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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