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Tribunal Superior

Cornes, Augusto H. contra Instituto de Previsión Social sobre proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor solicitó que el IPS le reconozca ocho años de servicios acreditados ante ANSES para obtener jubilación ordinaria. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la valoración de la Cámara que ordenó el cómputo de esos años por el sistema de reciprocidad, por insuficiente fundamentación del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74506
Reciprocridad jubilatoria Ley 24.476 Anses Instituto de prevision social Computo de servicios Moratoria Aportes regularizados Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Costas.

¿Quién es el actor?

Cornes Augusto H.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y cómputo, a los fines jubilatorios, de ocho años de servicios prestados en el ámbito nacional y certificados por ANSES, cuyos aportes fueron regularizados mediante plan de pagos conforme la ley nacional 24.476, para obtener la jubilación ordinaria ante el IPS en el marco del sistema de reciprocidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado por la Fiscalía de Estado y se confirmó la solución adoptada por las instancias inferiores: el reconocimiento y cómputo de los ocho años por el IPS en el marco del sistema de reciprocidad, atento que los servicios fueron certificados por ANSES y los aportes efectivamente ingresados mediante la ley 24.476. Se impusieron costas a la recurrente en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos no se encuentra controvertido que el actor trabajó ocho años en el ámbito nacional (desde el 1 de septiembre de 1971 hasta el 31 de mayo de 1977 y desde el 1 de enero de 1984 hasta el 31 de marzo de 1986, cfr. certificación de servicios de ANSES, obrante a fs. 97), así como tampoco que ingresó los respectivos aportes al sistema jubilatorio nacional mediante la cancelación de un plan de pagos en el marco de la ley 24.476 (cfr. fs. 44)."

"La argumentación de la recurrente en este aspecto no contiene una idónea impugnación de los fundamentos que estructuran la sentencia de la Alzada, desentendiéndose de su verdadera línea argumental a través de un criterio personal distinto en orden a la interpretación de las disposiciones invocadas sin conseguir demostrar que haya existido violación de la ley (doctr. causas A. 70.224 'Arce', sent. de 6-IV-2011; A. 72.391, 'Vitale', sent. de 19-X-2016 y A. 71.803, 'Villanustre', sent. de 8-II-2017)."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, atento la insuficiencia que porta (art. 279, CPCC). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Pettigiani votó por la negativa; los jueces Soria, de Lázzari y Genoud adhirieron por los mismos fundamentos. Sentencia acordada y dispositiva final: rechazo del recurso.

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