Domecq, María Guadalupe contra Administración del Mercado Regional de La Plata. Pretensión de restablecimiento o Reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
La actora promovió demanda contra la Municipalidad/Administración del Mercado Regional de La Plata por reintegro y reconocimiento de estabilidad o, subsidiariamente, indemnización por cese. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, considerando la cuestión como de hecho irrevisable en sede recursiva y aplicando doctrina previa sobre encuadramiento de relaciones temporarias.
¿Quién es el actor?
María Guadalupe Domecq.
¿A quién se demanda?
Administración del Mercado Regional de La Plata / Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro a su puesto de trabajo y reconocimiento como personal de planta permanente; subsidiariamente, indemnización por cese ilegítimo y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se le impusieron las costas (recurrente vencida). Se confirmó así, en sede extraordinaria, la valoración que hizo la Cámara respecto del encuadramiento de la relación como personal contratado/temporario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 71.329, 'Abiuso', sent. de 23-IX-2015 y A. 72.386, 'Cerardi', sent. de 23-XI-2016), en los que se estableció que indagar en cada hipótesis específica si el encuadre de una relación de empleo público a través de una modalidad temporaria oculta -o no- una designación permanente, se presenta ante esta Suprema Corte, en su competencia recursiva, como una cuestión de hecho, irrevisable salvo absurdo, lo cual no ha sido planteado ni acreditado por la recurrente en la especie."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC). Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine, CPCC)."
Sentencia (bloque dispositivo final): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "el recurso prospera" y entendió que la conducta administrativa configuró un ejercicio abusivo de la contratación temporaria y que la actora reúne los elementos para ser reincorporada y percibir indemnización, proponiendo fijar indemnización del 70% de los sueldos dejados de percibir y daño moral de $15.000.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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