Freudweiler, Lucía contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando nulidad de sanciones disciplinarias del Banco de la Provincia de Buenos Aires y pago de remuneraciones e indemnización por egreso. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no se acreditó absurdo en la valoración probatoria ni violación de normas constitucionales o procesales que autorice la casación.
¿Quién es el actor?
Lucía Freudweiler.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 314/08 y 997/09 (sanción de suspensión por 5 días y formulación de cargo patrimonial) dictadas en el sumario administrativo 11.925; pago de remuneraciones afectadas e indemnización prevista en la Circular 7, Parte IV, Grupo 44, para el personal que se desvincula.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmaron, por vía de consecuencia procesal, las decisiones anteriores que desestimaron la demanda de nulidad; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie la impugnante no logra demostrar un vicio de esas características que autorice a casar el fallo en crisis. Veamos: ... Las alegaciones de la recurrente giran en torno a señalar que la Cámara incurrió en un error de juzgamiento al omitir ponderar que el Banco, al aplicar la sanción, fundó la misma en presunciones, sin respetar el principio de inocencia y sin lograr acreditar adecuadamente el presupuesto fáctico de la imputación articulada."
"A partir de allí, consideró que los agravios vertidos por la recurrente resultan inconsistentes para desvirtuar la solución adoptada, toda vez que no ha podido acreditar -en el trámite del sumario, ni en el de la causa judicial- que el acceso irregular hubiera expuesto un cambio de clave distinta a la suya; inferencia que exigía al menos una demostración que diera cuenta de la presencia de una clave disímil para poder descartar que el ingreso al sistema hubiera sobrevenido -igualmente- de no haber mediado el quebrantamiento de la confidencialidad que se le atribuye a la actora."
"Por las razones expuestas, no habiéndose demostrado las trasgresiones legales denunciadas, ni el absurdo valorativo alegado (arts. 279, CPCC y su doctrina), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 289 último párrafo, CPCC)."
Observaciones sobre votos y mayoría: El voto del juez de Lázzari fue seguido por los jueces Negri, Soria y Pettigiani; el acuerdo fue unánime en la negativa y el dispositivo final rechazó el recurso. No se registraron disidencias.
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