PECADI SA contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa
PECADI S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del secuestro de un minibús municipalmente retenido. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de La Matanza a pagar $2.430,36 por lucro cesante más intereses, rechazando otros rubros por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
PECADI S.A. (empresa de transporte).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, desvalorización del automotor y pérdida de imagen comercial) derivados del secuestro del minibús dominio BHY349 y su retención por 314 días.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la Municipalidad de La Matanza a abonar $2.430,36 en concepto de indemnización por la privación del uso del automotor, más intereses conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazaron los rubros por desvalorización y pérdida de imagen comercial por falta de prueba. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "Es que, si por resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada se ha convertido en definitiva la tenencia del bien secuestrado, que hasta ese momento la actora ostentaba al sólo título de depositario judicial, tal decisión ha supuesto, tácita pero inequívocamente, privar de validez jurídica al acto comunal que disponía lo contrario. Y dicha pérdida de efectos, a su turno, se apoya en la afectación a los derechos constitucionales del amparista, pues no otro fue el fundamento jurídico de la decisión cautelar -convertida luego en definitiva-, atendiendo a la materia objeto de controversia." (V.5.4)
• "Entonces, si consideramos que el vehículo en cuestión contaba con 18 asientos, la ganancia bruta diaria de dicha unidad ascendía a la suma de $7,74. De ahí que durante el período de 314 días que duró la privación de uso, el lucro cesante producido, y que corresponde resarcir, trepa a la suma de $2.430,36 siendo este en definitiva, el monto que corresponde otorgar en concepto de indemnización por la privación del uso del automotor." (V.6.d.ii.2)
• "La mera insinuación acerca de que el microbús, 'pasó su segundo año de vida tirado en un terreno del Cuartel de La Tablada, a la intemperie', no tiene entidad suficiente para describir en que consiste el perjuicio concretamente reclamado, máxime cuando no existe actividad probatoria útil tendiente a demostrar que la retención en esas condiciones hubiera reportado algún deterioro en la unidad (art. 375, CPCC)." (V.6.d.iii)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Soria, De Lázzari, Genoud y adherencia de Negri con salvedades) resolvió la procedencia parcial del reclamo. No hubo disidencia mayoritaria que altere el dispositivo.
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