Yag SA contra Municipalidad de Carmen de Patagones. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de nulidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Yag S.A. demandó la nulidad del acto municipal que le negó el certificado de inexistencia de impedimento para explotar una cantera en Isla del Jabalí y la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 21/05. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios por insuficiente fundamentación y por no acreditar omisión de cuestiones esenciales, sosteniendo que la Cámara resolvió adecuadamente la constitucionalidad y la zonificación como “Uso Sustentable Controlado”.
¿Quién es el actor?
Yag S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Carmen de Patagones (y actos de autoridades provinciales vinculados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acto administrativo municipal (decreto 563/05) que denegó el certificado de inexistencia de impedimento para explotar una cantera en Isla del Jabalí; declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 21/05 que habría incluido la cantera en zona de Uso Sustentable/Reserva; medida cautelar para retrotraer el estado de cosas; y resarcimiento por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos (de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el recurso de nulidad por omisión de cuestiones esenciales:
"La Cámara, luego de un exhaustivo análisis de la normativa aplicable al caso, fijó los parámetros geográficos de aplicación de la ordenanza 21/05, y afirmó, para rechazar el recurso, que la ubicación de la cantera de la actora se encontraba dentro de la zona de Uso Sustentable (v. fs. 608 vta./610 vta.). Así, el recurso extraordinario de nulidad resulta inadmisible desde que no se configura la alegada transgresión del art. 168 de la Constitución provincial cuando -como ocurre en el caso- la cuestión que se dice omitida ha sido expresamente resuelta, siendo ajenas a este recurso cuestiones vinculadas con el acierto o profundidad con que fuera tratada."
Sobre el recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley:
"El recurso no puede prosperar atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 299, CPCC).... El desarrollo de la pieza recursiva se ha limitado principalmente a explicitar una crítica a la decisión de la alzada apoyada exclusivamente en normativa provincial infraconstitucional. La vía intentada por el recurrente excluye que la discusión tome como eje la interpretación que el fallo diera a una norma de alcance local, como entiendo ha ocurrido en el caso, pues ello es tema propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ajeno al de inconstitucionalidad.... La exigencia de fundar adecuadamente un recurso extraordinario no queda cubierta con la sola invocación de la supuesta infracción a un derecho o garantía constitucional, si en esa operación se omite efectuar la réplica adecuada y precisa de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene acerca de la validez de los preceptos aplicados."
Conclusión dispositiva final del acuerdo:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (arts. 299, 300 y conc., CPCC) y de inaplicabilidad de ley interpuestos (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la recurrente vencida (arts. 60, inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289, in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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