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Tribunal Superior

Chavdaroff, José contra Municipalidad de Morón. Demanda contencioso administrativa

El actor reclamó diferencias salariales por la reubicación dispuesta por el decreto 366/97 que redujo su remuneración desde el 1/7/1997. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló los actos impugnados y condenó a la Municipalidad de Morón a reintegrar las diferencias entre el 1/7/1997 y el 25/9/1998, más intereses y $30.000 por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
N-63948
Demanda contencioso administrativa Reencasillamiento Decreto 366/97 Disminucion salarial Notificacion Prescripcion/consentimiento tacito Danos y perjuicios Dano moral $30.000 Intereses sobre capital (tasa pasiva b. provincia de bs. as.) Ley 11.685.

¿Quién es el actor?

José Chavdaroff, empleado municipal con ingreso en 1956 y nombrado Jefe de División por decreto 558/94.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias salariales por haberes disminuidos a partir de julio de 1997 como consecuencia del reencasillamiento dispuesto por el decreto 366/97; además, daños y perjuicios y daño moral, actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se anulan los actos impugnados y se condena a la Municipalidad de Morón a reintegrar las diferencias salariales desde el 1 de julio de 1997 hasta el 25 de septiembre de 1998, con intereses calculados exclusivamente sobre el capital según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y al pago de $30.000 por daño moral. Plazo de pago: sesenta días. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, resulta palmario que recién después de iniciar el reclamo administrativo, el actor tomó conocimiento del decreto 366/97 por el cual se dispuso su reencasillamiento, y que el propio Municipio admitió la necesidad de la notificación al interesado. En tales condiciones, no quedan dudas de la falta de consentimiento del interesado con relación al acto que lo agravia por lo que carece de la firmeza pretendida por la Municipalidad demandada."

"De lo expuesto surge que el Departamento Ejecutivo municipal, en virtud de la autorización de la ley 11.685, consideró necesario diseñar la dotación de personal para que se adaptase a la dimensión municipal que surgía de la división territorial... En consecuencia -y para lo que aquí interesa- se dispuso el reencasillamiento del personal... con vigencia a partir del 1 de julio de 1997 (art. 3)."

"Empero, del marco normativo que reguló la emergencia en el ámbito de la comuna demandada, no surge explícita ni implícitamente el otorgamiento de facultades al Departamento Ejecutivo para disponer una reducción del salario de personal... entiendo, por lo tanto, que dicho cuerpo legal no ha incluido aspectos relativos a la posibilidad de reducir los salarios a los agentes públicos con motivo de la reorganización autorizada o como consecuencia de ella."

"Por lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta anulándose los actos impugnados y -atento a los términos en que fue formulada la pretensión- condenando a la Municipalidad de Morón a reintegrar al actor las diferencias salariales registradas desde el día 1 de julio de 1997... hasta el 25 de septiembre de 1998... Asimismo corresponde condenar a la demandada al pago de la suma de treinta mil pesos $30.000 en concepto de daño moral."

Sobre intereses: "los intereses deberán calcularse... exclusivamente sobre el capital, de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento y hasta el efectivo pago..."

Sobre actualización: "el reclamo de actualización monetaria formulado por la actora no puede prosperar... de admitirse la 'actualización'... se quebrantaría la prohibición contenida en el art. 7 de la ley 23.928."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría conforme al bloque dispositivo final; los votos de los Dres. de Lázzari (preopinante), Pettigiani, Negri y Soria adhieren y justifican la parcial procedencia; se registra además la firma del Secretario. No se consignan disidencias que modifiquen el dispositivo final.

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