Zapico, Elba Noemí contra Ministerio de Justicia y ot. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó reconocimiento del desempeño como Jefa de la Delegación de Servicios Sociales de Necochea y diferencias salariales por el período 22-12-1997 a abril-2003. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente crítica al fundamento central de la Cámara (falta de competencia del designante) y por no acreditar absurdo en la valoración probatoria; costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Elba Noemí Zapico.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se declare ilegítima la denegatoria tácita respecto del pedido de reconocimiento de funciones reales desempeñadas como Jefa de la Delegación de Servicios Sociales de Necochea (22-12-1997 a abril-2003) y las diferencias salariales correspondientes con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora; se confirmaron los fundamentos de la Cámara que negaron la pretensión por falta de acto administrativo de designación competente; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es insuficiente para lograr una réplica adecuada y eficaz de lo decidido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley basado en la mera reiteración de argumentos esgrimidos -y agrego rechazados- en la instancia anterior" (conf. L. 102.577, sent. de 8-IX-2010 y A. 71.506, sent. de 19-XII-2012).
"En definitiva, el recurso extraordinario interpuesto prescinde de formular una crítica concreta y efectiva a la motivación central sobre la que se asienta el pronunciamiento atacado, referido a la falta de competencia del interventor en la Dirección de Servicios Sociales para designar a la accionante en un cargo superior, pues conforme lo explica el Tribunal de Alzada el incumplimiento de los presupuestos establecidos por la norma impide reconocer el ejercicio del cargo de mayor función."
"Ha dicho reiteradamente el Tribunal que cuestiones como las aludidas no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre que el tribunal de grado incurrió en absurdo ... extremo que la impugnante no logra acreditar toda vez que se ha limitado a exponer -de manera paralela- la propia versión e interpretación de las circunstancias fácticas, sin demostrar que las conclusiones cuestionadas son el producto de una apreciación absurda de los hechos..."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri emitió el voto principal y los Dres. Soria, de Lázzari y Pettigiani adhirieron; todos votaron "por la negativa". No hubo mayoría disidente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.