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Tribunal Superior

Gómez, Jorge Hugo c/ Hospital Interzonal San José y/o Ministerio de Salud s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción contencioso administrativa para anular la resolución que lo declaró cesante por supuesto abandono de cargo y reclamar salarios y daños. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la nulidad del acto administrativo por vicios probatorios, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72293
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad de acto administrativo Abandono de cargo Ley 10.430 art. 85 Prueba y autenticidad Indemnizacion (50% salarios) Costas Insuficiencia recursiva Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Jorge Hugo Gómez.

¿A quién se demanda?

Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino / Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución 1112-558 del 11-iv-2006 que declaró la cesantía por abandono de cargo; pago de salarios adeudados; daños y perjuicios (pretensión estimada en $25.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se impusieron las costas a la recurrente. Quedó firme la decisión de las instancias inferiores que declaró la nulidad del acto administrativo y condenó al pago del 50% de los salarios dejados de percibir desde el cese (26-V-2005) hasta su efectivo pago, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, y por las razones que seguidamente expondré, el recurso no puede prosperar."

"Denota insuficiencia (art. 279 inc. 2 del C.P.C.C.) el recurso de inaplicabilidad de ley que se limita a repetir objeciones expuestas en la expresión de agravios y correctamente desechadas por la alzada, dejando sin réplica fundamentos esenciales del fallo atacado..."

"En el caso, las manifestaciones esgrimidas en el recurso deducido sugieren un criterio disímil al del juzgador respecto de la apreciación de la prueba, lo cual no constituye un procedimiento idóneo para desmerecer el acierto de la decisión y abrir la casación al reexamen del litigio (art. 279, C.P.C.C.; L. 59.439 del 1‑VII‑1997)."

"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.)."

Hechos y consideración probatoria relevantes consignados por las instancias: la sentencia de grado declaró nula la Resolución 558 por haberse fundado en elementos cuya autenticidad estaba cuestionada y no acreditada en el expediente administrativo; la Cámara confirmó que la Administración omitió ponderar debidamente la documentación, los recursos administrativos del agente y la cuestión sobre la validez del certificado médico; se fijó indemnización en el 50% de los salarios dejados de percibir desde el cese (26-5-2005).

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los jueces Negri, Pettigiani, Hitters y de Lázzari; el acuerdo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la recurrente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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