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Tribunal Superior

Pineda, Gladys Graciela c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: Gaspari, Susana Noemí s/ Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge alegando su condición de cónyuge inocente y la percepción de alimentos tras el divorcio. La Corte hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas que denegaron la pensión y reconoció el derecho de Pineda por acreditarse la contribución alimentaria del causante pese al divorcio; negó en mayoría la condena por intereses por falta de petición en la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65053
Proceso contencioso administrativo Pension Divorcio vincular Reserva alimentaria Decreto ley 9538/1980 Contribucion alimentaria Anulacion actos administrativos Caja de retiros policia pba Intereses Retroactividad (22-iii-1999)

¿Quién es el actor?

Gladys Graciela Pineda.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (con intervención de Fiscalía de Estado y la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones administrativas nros. 37.827/4-X-2001 y 40.237/26-IX-2002 que denegaron el beneficio de pensión; reconocimiento de la pensión con efecto retroactivo a la fecha del reclamo (22-III-1999).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se anulan los actos administrativos impugnados; se reconoce el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del fallecimiento de Héctor Eduardo Benítez en la proporción establecida para concurrencia entre la conviviente e hijos menores; la Caja debe abonarle las sumas desde 22-III-1999 dentro de 60 días de quedar firme la sentencia. Respecto de los intereses, la mayoría resolvió que corresponde su condena (voto de Negri) pero hubo disidencia mayoritaria en la segunda cuestión: Pettigiani, Hitters, Genoud y Kogan votaron por la negativa respecto del reconocimiento de intereses por no haber sido peticionados en la demanda; en consecuencia el apartado dispositvo final no reconoce intereses distintos a lo ordenado para el pago dentro de 60 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 del régimen previsional mencionado, en lo que a este caso interesa, establece: 'El derecho a percibir pensión móvil, corresponderá desde el día inmediato posterior al fallecimiento del afiliado y se otorgará en el siguiente orden y concurrencia, con las ‘exclusiones’ que expresamente se mencionan: a) A la viuda o el viudo...'."

"Dichas normas, regulatorias del beneficio en cuestión, establecen el derecho de la viuda de percibirlo '... siempre que no estuviese divorciada por su culpa o culpa de ambos, en virtud de sentencia firme de autoridad judicial...' (art. 43 inc. 'a'), excluyendo expresamente de su goce al cónyuge que se hallare en tales condiciones (art. 47 inc. 'a')."

"Si bien, tal como sostiene Fiscalía de Estado en su responde, no surge acreditada de la sentencia de divorcio la reserva alimentaria, considero que en la especie, la accionante ha demostrado que el causante luego del divorcio contribuyó a su sostén, es decir, siguió alimentando (en el sentido amplio que tal vocablo importa en esta materia) a quien fuera su cónyuge. Por ende, dicha situación, le permite obtener la pensión, atento el carácter sustitutivo que posee tal beneficio."

"De la sentencia de divorcio se desprende que la señora Pineda al producirse el alejamiento del señor Benítez, quedó a cargo de sus cinco hijos... de las actuaciones surge que el señor Benítez pasaba, por tal concepto, una suma mensual correspondiente al 50% de los haberes que percibía... dejando constancia que los importes resultantes de dicho procedimiento, fueron percibidos por la actora directamente en el Departamento Tesorería de esta repartición..."

"Por las razones expuestas, juzgo que corresponde acoger la pretensión actora y reconocer su derecho de percibir el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor Héctor Eduardo Benítez."

Sobre intereses (voto disidente de la mayoría en la segunda cuestión):

"En el caso, en el escrito postulatorio expresamente se requiere 'se ordene a la Caja otorgue el beneficio de pensión a la Sra. Pineda Gladys (...)' ... De allí que en la demanda promovida no se contempló el pedido de condena al pago de intereses sobre la prestación previsional reclamada, lo que obsta, en los términos de la doctrina antes citada, su reconocimiento en la especie."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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