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Tribunal Superior

Rubino, Jorge Omar y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa

Los actores reclamaron que el adicional dispuesto por el decreto 1014/1997 sea computado como remunerativo para el cálculo de sus haberes previsionales. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda —para quienes no suscribieron los acuerdos de la ley 13.437— y reconoció el derecho al cómputo del adicional y al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60633
Contencioso administrativo Adicional decreto 1014/1997 Computo jubilatorio Instituto de prevision social Movilidad previsional Ley 13.437 Intereses Admisibilidad Doctrina nocetti e insinger Sentencia de la suprema corte provincial

¿Quién es el actor?

Rubino, Jorge Omar y demás coactores (entre ellos Julio Raúl Magrinelli, Hermán Lucio Ahumada, Pedro Rubén Del Giúdice; un coactor, Francisco Vera, se dio por desistido).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca como remunerativo y computable para el cálculo del haber previsional el adicional establecido por el decreto 1014/1997 (adicional para personal en actividad del Servicio Penitenciario) y se condene al pago de las diferencias devengadas desde su entrada en vigor hasta su derogación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la demanda respecto de los actores que no suscribieron los acuerdos en el marco de la ley 13.437 ni perciben sumas en sus términos, reconociendo el derecho al incremento del haber previsional con el adicional del decreto 1014/1997 y condenando al Instituto a pagar las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1650/2004, con intereses y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, 'Nocetti, Julio César y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa' y B. 61.217, 'Insinger, Ernesto Ricardo y otros contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa', sentencias del 11-VIII-2010, considero que, por razones de celeridad y economía procesal, corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados." (voto del Dr. Negri)

"Por los fundamentos expuestos, por la mayoría, en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores -en tanto no hayan suscripto el convenio ni se encuentren percibiendo sumas en los términos de la ley 13.437-, al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1014/1997 y condenando a la accionada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por el decreto 1650/2004." (bloque dispositivo final)

También resulta relevante la explicación sobre admisibilidad y exigencias administrativas:

"Frente a las aludidas presentaciones que datan del año 1998/1999 el Instituto previsional asumió una actitud omisiva que privó de una respuesta expresa a los interesados. Y en esta oportunidad, contrariando el principio general de buena fe que debe regir las relaciones entre ambos, pretende ampararse en sus propias deficiencias para solicitar la inadmisibilidad de las pretensiones aquí articuladas... En tal sentido, ha de rechazarse toda hermenéutica que limite el acceso y cierre el camino a la jurisdicción, por tratarse de una garantía que se erige en uno de los pilares básicos del estado de derecho." (voto del Dr. Negri)

Disposición sobre intereses y plazos:

"Sobre dichos importes se calcularán intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el pago efectivo... La suma resultante de la liquidación que se practique, conforme las pautas indicadas, deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.). Costas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y decidida por mayoría; los restantes jueces (Soria, Pettigiani, Hitters, Kogan, Domínguez y Sal Llargués) remitieron a los mismos fundamentos del Dr. Negri y votaron en igual sentido. No consta voto en disidencia mayoritario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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