Barrueco, Omar Héctor c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/D.C.A.
El actor reclamó la nulidad del cese y la reincorporación por haber sido despedido como personal temporario tras seis años de prestación. La Suprema Corte, por mayoría, admitió parcialmente la demanda y condenó al Banco a pagar indemnización por despido ilegítimo aplicando el régimen de los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430, con intereses al 6% anual, pero rechazó la reincorporación y el reclamo por daño moral.
¿Quién es el actor?
Omar Héctor Barrueco, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución de cese como personal temporario (notificada el 31/03/2000), reincorporación al cargo y pago de indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral); además medida cautelar y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Pettigiani, de Lázzari, Soria, Kogan y Torres) se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la ilicitud de la conducta del Banco por uso desviador de la contratación temporaria que generó legítima expectativa de continuidad, se negó la reincorporación, y se condenó al Banco a abonar indemnización conforme al régimen de los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430, tomando el sueldo actual del agente al momento del cese; el crédito devengará intereses al 6% anual desde la fecha del cese hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco para plazos a 30 días hasta el pago efectivo. Se desestimó el reclamo por daño moral por falta de prueba. El voto en disidencia (Dr. Genoud) proponía el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, es la particular configuración de tal extremo, que por sí misma resulta indicativa de una falencia en la conducta de la entidad estatal, la que justifica la adopción de una decisión diversa a la admitida en los precedentes de este Tribunal citados con anterioridad."
"De ese modo, y a pesar de que formalmente la conducta de la Administración parecería ceñirse a la previsión estatutaria antes citada (por cuanto en todos los nombramientos se consignó el respectivo plazo de vigencia y su rescisión se materializó en un acto), el peculiar desarrollo del vínculo habido con el actor revela una aplicación desviada de las normas que habilitaban la contratación. Ello así, en tanto se verificó una desavenencia entre la finalidad inspiradora de las sucesivas designaciones (por las que se mantuvo al agente en una prolongada situación de inestabilidad) y la naturaleza transitoria que presupone la figura jurídica empleada por el Banco provincial... importando, en los hechos, la cobertura de una vacante en forma permanente mediante una modalidad no apta para ello (conf. CSJN, 'Ramos', cit.)."
"De lo anterior, sin embargo, no se sigue la estimación favorable de lo pretendido por la parte actora en cuanto a su reincorporación al cargo que ocupaba al momento del cese, dado que la antigüedad en el nombramiento como personal temporario resulta, en principio, insuficiente para transformar la irregular situación de revista en la que se encontraba (conf. 'Ramos', cons. 8°)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría de fundamentos concordantes (votos afirmativos de Pettigiani, de Lázzari, Soria, Kogan y Torres). El señor Juez Genoud votó en disidencia, proponiendo el rechazo de la demanda. El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y fue el que se ejecutó.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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