Reynoso, Héctor Darío contra Ministerio de Salud. Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor reclamó reconocimiento del pase al agrupamiento personal de servicio y pago de diferencias salariales por haber desempeñado tareas de chofer. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por ausencia de demostración de errónea aplicación de la ley y confirmó que la Cámara correctamente exigió el cumplimiento de los requisitos del art. 162, ley 10.430.
¿Quién es el actor?
Héctor Darío Reynoso.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho al pase al agrupamiento personal de servicio (ser designado en el agrupamiento servicio como chofer) y el pago de las diferencias salariales correspondientes, con retroactividad (se mencionó pedido de pase con fecha 18 de enero de 2010 y resolución administrativa 1.278/09 que lo autorizó a conducir).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirma la línea de decisión de la Cámara de Apelación que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión por falta de acreditación de los requisitos legales (en especial la vacante exigida por el art. 162, ley 10.430). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad revisora de esta Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que, de su lectura, pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (doctr. causa A. 74.738, 'Guidotti', sent. de 28-VIII-2019)."
"En tal sentido, ... el impugnante plantea en esta instancia extraordinaria que la norma actuada no resulta aplicable al supuesto de autos... Al respecto puede observarse que el discurrir del recurrente sólo evidencia su discrepancia subjetiva con el fallo, pero en modo alguno demuestra la errónea aplicación de la norma actuada (art. 279, CPCC)."
"Como se advierte, sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no consiguen demostrar una errónea aplicación de la ley y, menos aún, logran válidamente acreditar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente; sino que se limitan a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante (doctr. causa A. 72.243, 'Fittipaldi', sent. de 29-VI-2016)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Genoud, de Lázzari, Torres y la Dra. Kogan votaron por la negativa, y el acuerdo final dispone el rechazo del recurso (decisión unánime según el acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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