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Tribunal Superior

Tula, Carlos Alberto contra Federación Patronal Seguros S.A. Enfermedad accidente.

El actor reclamó a la aseguradora el pago de la prestación dineraria prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia del agravio y confirmó que la interpretación del objeto de la demanda corresponde a la instancia ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121667
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 24.557 Art. 14 Accidente de trabajo Prestacion dineraria Abuso de la via extraordinaria Insuficiencia del agravio Principio de congruencia Interpretacion de la demanda.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Tula.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la Ley 24.557 (prestación por incapacidad permanente parcial y definitiva) derivada de accidente de trabajo; en el escrito hubo expresiones que aluden indistintamente a indemnización por daños y perjuicios y a la prestación sistémica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor; se impusieron las costas a la parte recurrente (art. 289 CPCC). El acuerdo concluye que el recurso es marcadamente insuficiente y, por ello, no cabe revisar la decisión de la instancia sobre la interpretación del objeto de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos de la sentencia (fundamentos mayoritarios):

"El recurso no prospera."

"III.1. El medio de impugnación es marcadamente insuficiente (art. 279, CPCC).

Los sucintos argumentos que trae el recurrente parten de aquella propia valoración que propone de los términos del objeto de la demanda, ello -recordemos- en cuanto asegura que el reclamo de autos consistió en la prestación dineraria contemplada en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557. Esa posición, por cierto, contrasta con la que adoptó el tribunal de la instancia cuando precisó que con su demanda la parte actora persiguió la percepción de una indemnización por daños y perjuicios (v. sent., fs. 246).

En este contexto, es necesario recordar que la doctrina de esta Corte indica que interpretar los escritos constitutivos del proceso y establecer los términos en que quedó planteada la litis, constituyen facultades privativas de los jueces de la instancia ordinaria y su decisión al respecto sólo puede revisarse en sede extraordinaria en la medida que se denuncie y compruebe el absurdo en dicha labor y la violación al principio de congruencia..."

"III.2. A partir de la conclusión que antecede, pierden todo vigor el resto de las reflexiones que trae el interesado, que -como se anticipó- suponen admitir que el reclamo de autos consistió en el cobro de una prestación sistémica."

Textos transcritos del voto en minoría (relevante):

"I.2.b. En el caso, el recurrente demuestra tal vicio en la lectura del escrito inicial, pues -en atención a lo reseñado- fácil es advertir el error en el que incurrió al interpretar la pretensión deducida por el accionante.

Se advierte entonces, que el objeto del pleito sometido a conocimiento al juzgador se encontraba definido -como se anticipó- por un reclamo dirigido a obtener el cumplimiento de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la Ley de Riesgos del Trabajo, no así una reparación por daños y perjuicios.

Lo dicho es suficiente para tener por verificada la mentada anomalía, sin que corresponda ingresar en consideraciones de otro orden."

Dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

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