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Tribunal Superior

Viviendas 18 de julio II Etapa c/ Núñez, Daniel Roberto s/ Desalojo

La actora, Asociación Civil Viviendas 18 de Julio II Etapa, promovió acción de desalojo contra Daniel R. Núñez por la posesión de la casa 73 de calle 84 bis en La Plata. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara que había suspendido el lanzamiento y confirmó la ejecución de la sentencia de desalojo dictada en primera instancia por vulneración de la cosa juzgada y del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119405
Desalojo Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cosa juzgada Principio de congruencia Debido proceso Ejecucion de sentencia Suspension de lanzamiento Derechos de la ninez (referencia) Vivienda Sup. corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Viviendas 18 de Julio II Etapa, por su interventor Gastón Federico Mesel.

¿A quién se demanda?

Daniel Roberto Núñez (y/o quienes resultaren ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble (acción de desalojo) respecto de la casa 73, calle 84 bis, La Plata; ejecución del lanzamiento ordenado por sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocó la resolución de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata que había suspendido la ejecución del desalojo, y mantuvo lo decidido por el juez de primera instancia (fs. 283/286 vta.), disponiendo que la causa prosiga según su estado. Se impusieron las costas de Alzada y de la instancia extraordinaria al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden al principio de congruencia, esta Corte ha precisado que el mismo refiere a la correspondencia entre la pretensión jurídica planteada (integrada por el contenido de la disputa, y la identidad de personas, objeto y causa) y lo resuelto, y que su sentido es que el pleito sea conducido en términos de razonable equilibrio -dentro de la bilateralidad del contradictorio- de manera que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa y no ocurra un quebrantamiento de la misma. En otras palabras: no han de existir omisiones en la consideración de la temática planteada, como tampoco una demasía decisoria que signifique una excedencia de juzgamiento por ocuparse el juez de cuestiones no planteadas." (IV.2)

"Y en cuanto al instituto de la cosa juzgada, cuadra decir que no resulta jurídicamente posible volver sobre lo que ha pasado a ser fallo irreversible por haber ganado autoridad de res iudicata ... El respeto a la cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público: la necesidad de que el orden y la paz reinen en la sociedad poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre partes se renueven indefinidamente." (IV.2)

"La razonabilidad de la medida, que la Cámara sopesó en función del compromiso de los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio del accionado..., no parece haber reparado en los correlativos que también asisten a la actora..." (IV.3)

Conclusión dispositiva: "Por lo expuesto ... se hace lugar al remedio extraordinario, se revoca el fallo impugnado y se mantiene lo decidido a fs. 283/286 vta., debiendo la causa proseguir según su estado. Las costas de Alzada, así como las correspondientes a esta fase extraordinaria se imponen al demandado (arts. 68, 69, 274, 279 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron afirmativamente los Dres. Genoud, Pettigiani, Kogan y de Lázzari (acuerdo unánime). Se siguió el dictamen del Procurador General (fs. 451/454).

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