Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Álvarez Mario Alberto s/ Cobro ejecutivo
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldo deudor de cuenta corriente y cuestionó la aplicación del régimen de emergencia agropecuaria. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara respecto de la inhabilidad del título por existir normativa de emergencia y certificado ministerial que impedían la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mario Alberto Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente (ejecución del certificado de saldo) más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco; costas a la recurrente. La Suprema Corte confirmó la solución adoptada por la Cámara que declaró la inhabilidad del título por la existencia del régimen de emergencia agropecuaria y la evidencia del certificado emitido por el Ministerio de Asuntos Agrarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter manifiesto de la inhabilidad del título presentado a ejecución derivó -para el tribunal a quo- de la mera existencia de la normativa que declaró la emergencia agropecuaria en la zona y de la evidencia del señalado certificado emitido por el Ministerio de Asuntos Agrarios en favor del ejecutado (documental en la causa "Álvarez Mario Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios", agregada a estas actuaciones; v. copia a fs. 23 y constancia de la reserva del original a fs. 118). Luego, tales circunstancias conocidas le imponían a la entidad bancaria un curso de acción incompatible con el cierre de la cuenta corriente y la confección del certificado de saldo deudor traído a ejecución."
"Se advierte así que la recurrente se desentiende de las razones sobre las que la Cámara asentó su decisión, pues sobre ellas nada dice."
"En consecuencia, no habiéndose acreditado las infracciones legales denunciadas, debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto. Costas a la agraviada vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."
Observaciones sobre la prueba y hechos relevantes: la Cámara consideró probado que la zona donde opera el demandado (Huanguelén, límite de Coronel Suárez y Guaminí) fue declarada en emergencia agropecuaria (Decretos 741 y 987/2014, período 1-7-2014 a 31-12-2014), que el ejecutado había remitido cartas al Banco (24 y 30 de junio de 2014; 3 de diciembre de 2014) solicitando aplicación de la normativa, y que obra en autos copia de certificado de emergencia expedido por el Ministerio de Asuntos Agrarios y glosado en otra causa entre las mismas partes, notificado al Banco el 27-2-2015, anterior al inicio de la ejecución (22-4-2015). La Cámara concluyó que esas circunstancias impedían al Banco proceder al cierre de la cuenta y a la ejecución en las formas llevadas adelante.
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