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Tribunal Superior

G., M. F. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ Daños y perjuicios

Reclamó la actora daños y perjuicios por lesiones sufridas en un asalto mientras operaba un cajero automático. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la atribución de responsabilidad de la entidad en sede de apelación, por entender que existía relación de consumo, deber de seguridad y ausencia de prueba suficiente de la eximente invocada; el recurso de la actora fue igualmente rechazado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120989
Relacion de consumo Deber de seguridad Cajero automatico Bcra comunic. a3390/01 Caso fortuito / fuerza mayor Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Irretroactividad / aplicacion temporal (art. 7 ccyc) Carga de la prueba Responsabilidad contractual Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

G., M. F., clienta usuaria del servicio de cajero automático.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un asalto ocurrido el 26/11/2008 en un cajero automático ubicado en la sucursal Banfield; se invocó incumplimiento del deber de seguridad derivado de la relación contractual/consumo y se reclamaron distintos rubros indemnizatorios (daño físico, estético, psíquico, moral, punitivo, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron, por mayoría, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y, sin disidencias, el deducido por la actora; en consecuencia se confirmó la decisión de cámara que atribuyó responsabilidad a la entidad (salvo cuestionamientos puntuales sobre montos que no merecieron casación), y quedó firme la atribución de responsabilidad y la liquidación apelada. Las costas de la instancia extraordinaria se impusieron a la parte recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la incorrecta aplicación retroactiva del Código Civil y Comercial (voto que disiente en el resultado):

"Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo..." (art. 7 in fine, Cód. Civ. y Com.).

"Siendo entonces que el principio de irretroactividad de la ley rige en el caso sin ambages, y que el hecho ilícito ubicado en la base del reclamo de autos tuvo lugar en el año 2008... considero que la eventual responsabilidad de los protagonistas, así como la determinación de los daños y su correlativa cuantía han quedado atrapados en el ámbito normativo vigente al tiempo de ocurrencia del evento dañoso."

2) Sobre la relación de consumo, el deber de seguridad y la prueba de la eximente (voto de la mayoría):

"El vínculo referido da cuenta de una relación de consumo, regida por el art. 42 de la Constitución nacional y por las normas de la ley 24.240... surge un deber de seguridad de fuente constitucional (art. 42, de la Constitución nacional) y legal (art. 5 ley 24.449; ley 24.240)."

"Las medidas mínimas de seguridad contenidas en el presente revisten carácter obligatorio para las entidades financieras... quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las mismas la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, según surjan de los Estudios de Seguridad que efectúen, con el objeto de proteger a las personas..." (Comunicación "A" 3390/01, BCRA).

"Siendo que el hecho dañoso constituyó un acontecimiento que encuadra entre las situaciones previsibles según el curso natural y ordinario de las cosas, el proveedor del servicio debió demostrar que 'la causa le era ajena'. Esta carga le imponía acreditar: a) que había realizado los Estudios de Seguridad... b) el resultado de tales estudios y c) la adopción de aquellas medidas sugeridas en ellos... No hay alegación alguna a este respecto, por lo que juzgo que -más allá del fundamento normativo de la decisión impugnada- el recurrente no ha logrado demostrar la eximente de responsabilidad que esgrime."

3) Sobre el daño punitivo y la cuantificación indemnizatoria (mayoría):

"El art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor... su cuantía 'se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias'... la determinación de la respectiva cuantía no provino del puro dogmatismo o arbitrariedad del juzgador, sino de la evaluación... de los extremos del caso."

Se confirmó en la mayoría la valoración de la prueba pericial sobre incapacidad, daño psíquico y demás rubros, entendiendo que las cuestiones de apreciación probatoria y cuantificación son materia de las instancias de mérito y sólo revisables por casación ante absurdo o violación normativa grave, no alegados eficazmente.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto favorable a hacer lugar y luego rechazar la demanda en ejercicio de competencia positiva: Dr. Genoud (propuso casación y rechazo de la demanda). Votos por la negativa (confirmación del decisorio de alzada) y, por tanto, mayoría que rechazó los recursos: Dr. Soria (voto motivado en confirmación), Dra. Kogan, Dr. Pettigiani y Dr. Torres. Bloque dispositivo final confirma y rechaza los recursos extraordinarios conforme expresa la sentencia.

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