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Tribunal Superior

De la Peña, Carlos Diego c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ Daños y perjuicios

Reclamaron daños y perjuicios por amputación de pierna y otras secuelas tras caída de tren; la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, confirmando la responsabilidad y la mayor parte de la liquidación, revocando la reducción del daño moral (restituye $100.000) y ajustando la tasa de intereses al criterio de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116840
Danos y perjuicios Accidente ferroviario Amputacion Dano moral Incongruencia/absurdo Tasa de interes pasiva Franquicia seguro Integracion contrato Recurso extraordinario de inaplicabilidad Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Carlos Diego De la Peña promovió la acción por daños y perjuicios; tras su fallecimiento continuaron sus herederos, entre ellos Melisa Belén De la Peña (recurrente).

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A.; citada en garantía Trainmet Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por lesiones físicas (amputación de pierna izquierda), incapacidad laboral, lesión estética y psíquica, daño moral, gastos médicos, gastos futuros y lucro cesante por accidente ferroviario ocurrido el 6/8/2005.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la responsabilidad de la empresa accionada y de la aseguradora, revocando la reducción efectuada por la Cámara respecto del daño moral (se confirma el monto fijado en primera instancia en $100.000) y modificando la tasa de intereses aplicables conforme a la doctrina sobre tasa pasiva. Se mantuvo la integración de la cláusula de franquicia tal como la Cámara la declaró (10% sobre la indemnización), rechazándose el agravio frente a esa integración.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El concepto de absurdo hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una grosera desinterpretación material de la prueba producida. Al recurrente no le alcanza con argumentar que los hechos, la valoración de la prueba, la interpretación de las conductas involucradas, etcétera, pudieron ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o más aceptable. Es indispensable demostrar que de la manera sostenida en la sentencia no pudo ser." (IV.1)

"En lo que respecta a este concepto indemnizatorio, el Tribunal de Alzada destacó ... teniendo en cuenta que -en el caso- el padecimiento persistió durante la escasa supervivencia de la víctima con posterioridad al infortunio, consideró que el monto del perjuicio inmaterial sufrido debía reducirse a la suma de $28.000 ... Teniendo en cuenta el concepto de absurdo aludido ... advierto que asiste razón a la recurrente." (IV.1.b)

"Esa afirmación está conformada exclusivamente de forma dogmática ... sin exteriorizarse el hilo conductor que lleva a justificar la disminución de la cifra ... esa conclusión se revela como proveniente de la sola voluntad del juzgador, lo que no constituye fundamentación suficiente y, por ende, incurre en clara arbitrariedad." (IV.1.b)

"Por las razones expuestas, corresponde revocar la parcela de la decisión que redujo la suma en $28.000 y confirmar el monto fijado en primera instancia de $100.000 por el daño moral." (IV.1.b, conclusión)

"En consecuencia, corresponde modificar esta parcela de la decisión, de conformidad con la doctrina legal citada." (IV.3, sobre intereses)

"La Cámara ... consideró equitativo establecer que dicha franquicia ... fuese equivalente al diez por ciento (10%) de la indemnización total a favor de la víctima, comprensiva del capital, intereses y costas." (IV.2)

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces de Lázzari, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa con los fundamentos del voto de Lázzari; Soria adhirió salvo en una nota de forma en IV.2.a. La resolución de la Corte fue por mayoría, conforme al bloque dispositivo final que revoca parcialmente la decisión de grado en lo referente al daño moral y los intereses.

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