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Tribunal Superior

Wainmann, Verónica Marina contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando indemnización por incapacidad laboral. La Corte anuló de oficio el veredicto y la sentencia de grado por falta de mayoría fundada en dos cuestiones tratadas, y remitió la causa al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122110
Nulidad Veredicto Tribunal de trabajo Incapacidad profesional Indemnizacion Costa procesal Falta de mayoria fundada Anulacion de oficio Remision Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Verónica Marina Wainmann.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por incapacidad profesional (reclamada conforme a normas del derecho común y cuestionamiento de la liquidación practicada).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del veredicto (fs. 260/267 vta.) y de la sentencia (fs. 269/283 vta.) del Tribunal de Trabajo de Azul y devolvió la causa para que, con el tribunal debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento. Los votos favorables fueron los de los jueces Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Corresponde responder afirmativamente el primer interrogante planteado."

"III.1.b. Tal omisión invalida el pronunciamiento dictado en la instancia. Como es sabido, en el fuero laboral, las circunstancias fácticas del veredicto que se proyectarán en la decisión final y en la sentencia, requieren del juicio individual de cada uno de los jueces que intervienen, porque las decisiones deberán adoptarse por una mayoría de opiniones que deben ser expuestas en los votos de los tres magistrados integrantes del tribunal de trabajo (arts. 44 incs. 'd', 'e' y 'f', ley 11.653 y 168, Const. prov.). Ello así, pues la coincidencia o la discrepancia no pueden establecerse por vía de inferencia o interpretación (causas L. 89.252, 'Cintora', sent. de 15-II-2006; L. 107.395, 'Sueyro', sent. de 25-IV-2012; L. 117.128, 'Román Ávalos', sent. de 18-VI-2014; e.o.)."

"IV. Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la nulidad del veredicto de fs. 260/267 vta. y la sentencia de fs. 269/283 vta., devolviéndose la causa al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte el pronunciamiento que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime en la cuestión principal (Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani). Por la forma en que quedó resuelta la nulidad, la Corte no entró a resolver el fondo del recurso extraordinario (segunda cuestión).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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