Soto, Ricardo Onofre contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.
Reclamó el actor el pago de diferencias salariales y la sanción conminatoria mensual por retenciones a la seguridad social no ingresadas. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó la sanción del art. 132 bis LCT, ordenando nueva liquidación por efectuar.
¿Quién es el actor?
Ricardo Onofre Soto.
¿A quién se demanda?
Construcciones Térmicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, fondo de cese laboral, indemnización del art. 80 LCT y, entre otros rubros, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones a la seguridad social no ingresadas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la procedencia de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis LCT; remitió las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Inicialmente corresponde dejar sin efecto el tramo del fallo en el que el juzgador declaró que la intimación formulada por el trabajador no abasteció el recaudo exigido por las normas aplicables al caso, por no haber sido realizada antes de la desvinculación contractual.
Se observa que el fundamento central esgrimido por el juzgador para desestimar la sanción conminatoria mensual (v. sent., fs. 181 vta.) deriva de una errónea interpretación del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pues esta norma no exige que la intimación sea realizada durante la vigencia del vínculo laboral, tampoco lo hace -por cierto- su decreto reglamentario (art. 1, dec. 146/01)."
"III.3.c. En este esquema de análisis, se verifica en el caso la concurrencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la sanción conminatoria del citado art. 132 bis.
En efecto, con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor a fs. 5/32 y el informe emitido por la AFIP, es posible verificar que, en los meses de septiembre de 2014 a diciembre de 2015, la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social y no dio cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente y en algunos casos su ingreso fue parcial (meses de septiembre de 2014 y marzo de 2015)."
"IV. Por lo expuesto, si mi opinión es compartida, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, pretensión cuyo progreso aquí se declara.
Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo resuelto.
Costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue adoptada por mayoría (unanimidad del acuerdo): los Dres. Kogan, Genoud, Soria y Pettigiani votaron por la afirmativa y sostuvieron la revocación parcial de la sentencia de grado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.