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Tribunal Superior

Nielsen, Eduardo Enrique c. Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda. y otros s. Despido.

Reclamó el actor diferencias por vacaciones, indemnizaciones por despido y rubros legales y daños contra la Cooperativa y otros; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la codemandada sosteniendo la constitucionalidad del sistema de juzgamiento laboral de instancia única de la Provincia y la adecuación a la jurisprudencia interamericana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121050
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Instancia unica Proceso laboral provincial Art. 8 convencion americana Doble instancia Inconvencionalidad Ley 11.653 Jurisprudencia scba Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Nielsen.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Agropecuaria La Segunda Ltda. y los codemandados Roberto Francisco Favoretti; Cristian Alejandro Madsen; Oscar Andrés Christiansen; Waldo Marcelo West; Rosana Inés Rasmussen; Cristian Fernando Christiansen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias por vacaciones, indemnizaciones derivadas del despido, rubros previstos en ley 25.323 y arts. 80 y 132 bis de la LCT, y reparación por daño material, moral y psicológico.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Cooperativa (con costas), confirmando la validez constitucional del sistema procesal laboral de instancia única en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

El asunto traído a debate por el impugnante -en cuanto postula que el sistema de instancia única instrumentado por la ley 11.653 resulta violatorio del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- ha sido resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos al presente (causas L. 106.055, 'Pellejero', sent. de 14-XII-2011; L. 117.500, 'I.P.E.N.S.A.', sent. de 21-X-2015; L. 119.452, 'Tristán', sent. de 5-VI-2019 y L. 119.569, 'Morón', sent. de 28-VIII-2019) en los que se declaró que el sistema procesal laboral de instancia única no es inconstitucional ni resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la obligatoriedad de la doble instancia judicial prevista en el art. 8 apartado 2 inc. 'h' de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está establecida como tal exclusivamente para el proceso penal, por lo que no puede ser extendida a los litigios laborales.

Lo señalado resulta suficiente para dar respuesta al recurso (conf. art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), desde que, además, el interesado no ha desarrollado argumentos que -en mi opinión- justifiquen la revisión del criterio expuesto por este Tribunal en los precedentes antes citados.

IV. Por lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, Soria, Pettigiani y Kogan votaron por la negativa; la decisión se adoptó por la mayoría (unánime en esta causa).

Leyes que cita

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