JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

César, Facundo Emmanuel c. Asociart S.A. Aseguradora de RIesgos del Trabajo. Apelación de resolución administrativa.

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica n°14 que fijó un 4% de incapacidad por accidente in itinere y cuestionó la sustanciación de la pericia y la violación del derecho de defensa. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y sostuvo que en casación sólo se revisa la sentencia definitiva y no resoluciones previas sobre prueba, aplicando el principio de preclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121461
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incapacidad laboral Pericia medica Principio de preclusion Derecho de defensa Sustentacion probatoria Costas (art. 289 cpcc) Exhortacion administrativa Tribunal de trabajo de junin.

¿Quién es el actor?

Facundo Emmanuel Cesar.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló el dictamen de la Comisión Médica n°14 que asignó un 4% del índice de la total obrera como grado de incapacidad residual por accidente de trabajo in itinere del 12/05/2011; se alegó indebida sustanciación de la pericia, falta de traslado del informe pericial y vulneración del derecho de defensa y principio de bilateralidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; con costas (art. 289, CPCC). Por mayoría, la Corte exhortó al Tribunal de Trabajo de Junín a extremar controles sobre la actuación de sus funcionarios conforme lo señalado en el punto III.4. del voto en primer término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde aquí recordar que en la casación se revisa sólo la sentencia, no el proceso, por lo que no cabe atender agravios vinculados con resoluciones del juzgador relativas a la prueba y anteriores al fallo definitivo (causas L. 88.229, 'García', sent. de 24-II-2010; L. 89.444, 'Camerlingo', sent. de 27-VI-2012; L. 116.602, 'Ramos', sent. de 12-VII-2017 y L. 120.419, 'González', sent. de 17-X-2018; e. o.)."

"A su vez, la firmeza de los actos procesales es una necesidad jurídica que justifica su validez, no obstante los vicios que pudieran eventualmente presentar. La preclusión opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior (causas L. 99.432, 'González', sent. de 14-VII-2010; L. 103.400, 'Crespín', sent. de 12-XII-2012; L. 120.028, 'Estigarribia', sent. de 16-V-2018 y L. 120.037, 'Olguín', sent. de 30-V-2018)."

"En tales condiciones, por aplicación del principio de preclusión, no pueden reeditarse en casación aquellas cuestiones que, resueltas en la instancia de grado, no fueron objeto de oportuna impugnación (causas L. 88.215, 'Cáceres', sent. de 31-VIII-2005; L. 86.438, 'Navarro', sent. de 14-XI-2007; L. 101.188, 'Sallete', sent. de 5-V-2010 y L. 120.868, 'Rubio', sent. de 13-VI-2018)."

Adicionalmente, la mayoría señaló irregularidades de forma en el tribunal de origen (falta de firma de la secretaria, falta de registro de un proveído) pero calificó dichas falencias como insuficientes para anular el pronunciamiento y exhortó a reforzar controles en el Tribunal de Trabajo de Junín (punto III.4. del voto de la Dra. Kogan).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.