Villar, Maria Isabel contra Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. Diferencias salariales.
La actora reclamó diferencias salariales, SAC, vacaciones, bonificaciones y bonificación por dedicación funcional conforme al CCT 36/75. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empleadora y confirmó la imposición de pago de las diferencias por considerar que no se acreditó el vicio extremo de absurdo en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Maria Isabel Villar.
¿A quién se demanda?
Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias salariales por incumplimiento del CCT 36/75 (art. 12 y 14), su incidencia en SAC, vacaciones, bonificación anual por eficiencia (BAE) y la prevista en el art. 9 inc. b del CCT 36/75; intereses de ley.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la acción y condenó al pago de las diferencias y sus incidencias, con costas a la parte recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio que gira en torno a la categoría de la trabajadora, debe ser desestimado.
Tiene dicho esta Corte que la valoración del material probatorio -en el caso, el informe contable y los recibos de haberes-, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, constituyen el ejercicio de una facultad privativa de los jueces de grado, y las conclusiones que al efecto formulen no son susceptibles de revisión ante la Suprema Corte, salvo que se demuestre el excepcional vicio de absurdo (causas L. 107.586, 'Escalada', sent. de 4-VII-2012 y L. 102.278, 'S., J.', sent. de 15-VIII-2012).
Esto último exige la verificación de un error grave y grosero, que se configura -cabe recordar- cuando la decisión desatiende el orden lógico formal de un razonamiento válido, por lo que conduce a postulados insostenibles, o exhibe conclusiones palmariamente inconciliables con el elenco circunstancial de la causa (causas L. 117.058, 'Spadafora', sent. de 16-VII-2014; L. 118.933, 'Saenz', sent. de 5-X-2016 y L. 120.518, 'Morales', sent. de 13-VI-2018).
En el caso, la recurrente no cumple con la carga de acreditar la configuración de tan grave vicio, ya que la réplica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el sentenciante debió ponderar las pruebas mencionadas (causas L. 120.943, 'Bernardi', resol. de 4-X-2017 y L. 120.100, 'Fuentealba', resol. de 8-II-2017; e. o.)."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."
(Voto de la Dra. Kogan, acompañado por los Dres. Soria, Genoud y Pettigiani; acuerdo unánime).
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