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Tribunal Superior

Maldonado, Leonardo Martín contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios.

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo con secuelas incapacitantes por la manipulación de una moto de alta cilindrada. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la atribución de responsabilidad y la cuantía indemnizatoria fijada por el tribunal de grado, por no advertirse absurdo en la valoración de la prueba ni en la determinación del quantum.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120646
Recurso extraordinario Responsabilidad civil estatal Accidente de trabajo Riesgo de la cosa Incapacidad laboral Calculo actuarial Dano moral Perdida de chance Inconstitucionalidad articulo 39 lrt (mencionada en instancia de grado) La plata (jurisdiccion)

¿Quién es el actor?

Leonardo Martín Maldonado, dependiente del Ministerio de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y se consignó pago previo por Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 22 de diciembre de 2010, con incapacidad parcial permanente del 14,5% (índice de la total obrera); rubros reclamados incluyeron incapacidad laborativa, daño moral, integridad psicofísica y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la decisión del tribunal de trabajo que condenó al Fisco provincial a pagar $457.564,82 por la reparación integral, luego de descontar $18.616,25 percibidos en sede administrativa; se impusieron costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado, luego de analizar las pruebas, juzgó acreditado que la demandada era la dueña o guardiana de la moto que utilizaba el agente para realizar sus actividades laborales, también, que era de gran porte -cualidad, dijo, que no fue negada por el Fisco- y que, además, poseía una cilindrada de '900 cm3' (v. vered., fs. 240 vta.). Considerando que al ser la moto un vehículo susceptible de perder el equilibrio, incluso al momento de estacionarlo, sostuvo que el riesgo natural se encontraba incrementado en el caso, ya que el rodado utilizado por el actor poseía una alta cilindrada, que multiplicaba exponencialmente su peso y dificultaba su manejo (v. fs. cit.). Estableció, así que no había duda de que 'la circunstancia de manipular una moto de alta cilindrada que pueda caerse es lo que genera que la misma pueda considerarse como riesgosa' (v. fs. cit.)."

"Partiendo de dichas directrices, el recurso luce ineficaz... El tribunal juzgó que el lucro cesante debía ser cuantificado en base a una fórmula de cálculo actuarial que determine un capital, 'de modo tal que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote en el plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'. Agregó que desde hace tiempo la edad jubilatoria ha dejado de ser el hito formal de culminación de las actividades productivas de los trabajadores, y que cada vez son más los casos en los que 'continúan prestando tareas más allá de esa frontera, hayan obtenido (o no) dicho beneficio' (sent., fs. 247 y vta.)."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue unánime en el sentido de rechazar el recurso; los votos expuestos por los Dres. Soria y de Lázzari (con adhesiones de Kogan, Pettigiani y Torres) sostuvieron que las críticas del Fisco no demuestran absurdo en la valoración probatoria ni en la determinación del quantum indemnizatorio y que las referencias doctrinarias invocadas son ineficaces en el contexto fáctico del caso.

Montos y fechas relevantes: accidente ocurrido 22/12/2010; prestaciones de la ley 24.557 abonadas $18.616,25; tribunal de grado fijó incapacidad 14,5% e importe por "incapacidad laborativa" $176.181,07; adicionó $50.000 (daño moral), $150.000 (integridad psicofísica) y $100.000 (pérdida de chance); total condenado por la Provincia $457.564,82; resolución de la Suprema Corte firmada en agosto de 2020.

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