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Tribunal Superior

Goitea, Alejandra VIviana c. FIsco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s. Daños y perjuicios.

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por la muerte en acto de servicio de su cónyuge, agente policial, ocurrida el 3 de febrero de 2011. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e confirmó la posibilidad de acumular la indemnización civil con los subsidios de la ley 13.985, fundando su decisión en la doctrina propia y en el decreto 149/10.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119756
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Muerte en acto de servicio Policia de seguridad Ley 13.985 Decreto 149/10 Acumulacion de indemnizaciones Art. 1.113 cc Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

Alejandra Viviana Goitea, por sí y en representación de sus hijas.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo y muerte en acto de servicio del señor Marcelo Luis Houriet (3-2-2011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Provincia y se confirmó la admisibilidad de acumular la indemnización civil con los subsidios de la ley 13.985; costas a la demandada (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo esencial, destacó el a quo que en el caso no resultó controvertido el acaecimiento del luctuoso hecho ni tampoco que el fallecimiento del agente se produjo en cumplimiento de su deber y en ejercicio de la función policial... En ese marco, juzgó que la tarea desempeñada por el agente se convirtió, por conducto de la exposición a la que debió someterse en su calidad de policía, en una actividad altamente riesgosa en virtud de la cual fue objeto de un ataque armado que terminó con su vida. Descartó la tesis esgrimida por la accionada en la que sostenía que el daño podía atribuirse a la actuación de un tercero por quien ella no debía responder. Por lo tanto, con sustento en lo normado en el art. 1.113 segundo párrafo del Código Civil (ley 340) vigente al momento del infortunio, concluyó que la Provincia resultaba civilmente responsable de los daños derivados de la muerte de Houriet."

"Para más, cabe destacar que en la especie el decreto 149/10 que reglamenta la ley provincial 13.985 invocada por el quejoso, si bien establece en su art. 10 que la percepción del subsidio previsto en la ley es 'incompatible con otro de la misma naturaleza', seguidamente aclara que no resulta 'excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente'. Evidentemente, la mentada previsión -ausente en el antiguo régimen del citado decreto ley 9.550/80- pone en crisis los argumentos del recurrente, quien por otro lado no ha desplegado ninguna reflexión sobre esta concreta norma."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces Soria, de Lázzari, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa, adhiriendo a la doctrina que admite la acumulación de la indemnización civil con los beneficios de la ley 13.985; la decisión del Tribunal se expresa en el acuerdo final que rechaza el recurso.

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