JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Martínez, Amelia contra Kerbs, Claudia Marcela. Exclusión de herencia

Acción de exclusión de herencia por incumplimiento de cargas testamentarias sobre inmueble legado. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la decisión de la Cámara que reputó caducado el legado por no haberse cumplido la condición impuesta en el testamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-109983
Exclusion de herencia Legado de cosa cierta Cargo vs condicion Caducidad del legado Interpretacion testamentaria Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina del absurdo Art. 3841 c.c. Art. 565 c.c. Fallecimiento sobreviniente

¿Quién es el actor?

Martínez, Amelia (actora en autos).

¿A quién se demanda?

Kerbs, Claudia Marcela (demandada, legataria/heredera designada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de la demandada como heredera testamentaria/declaro de caducidad del legado por incumplimiento de las cargas testamentarias (construcción de vivienda en el fondo y cuidado de la causante).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la demanda en primera instancia revocada por la Cámara (la Cámara había hecho lugar a la demanda y reputado caduco el legado). En el acuerdo final la Suprema Corte declara: "por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub lite para arribar a la decisión favorable a la pretensión incoada en autos, el tribunal a quo examinó con detalle el contenido de la disposición testamentaria a favor de la demandada, procurando desentrañar la real intención del testador -esto es, la causa de la liberalidad- (v. fs. 235/236 vta.). Así, tras analizar los términos contenidos en la cláusula cuarta del testamento, juzgó que lo sustancial de la voluntad de la señora Beatriz Margarita Martínez 'no fue beneficiar sin más a su legataria, sino asegurar a través de la liberalidad -legado de un inmueble- que ésta se ocuparía en el futuro de la propia causante. Con tal motivo, la testadora en su propio beneficio impuso a la beneficiaria la carga de construir una pequeña vivienda en el fondo de su propiedad' (v. fs. 236 vta.)."

"Conforme inveterada doctrina de esta Corte -aplicable en la especie- la interpretación de la voluntad del testador constituye, por regla, una cuestión de hecho exclusivamente librada a los jueces de grado y ajena a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal, salvo que se invoque y demuestre acabadamente la existencia de absurdo (conf. causas Ac. 32.843, sent. de 26-VI-1984; Ac. 46.253, sent. de 7-IV-1992; C. 103.107, sent. de 3-III-2010), extremo que el recurrente no denuncia ni tampoco consigue patentizar."

"En la especie, la pretensión de la demandada de atenerse sin más al vocablo empleado en el testamento 'cargo' se desentiende de que en dicho acto de última voluntad la causante también expresó que instituía a la señora Kerbs como 'heredera', pese a que del contenido propio de la manda testamentaria... en rigor se instituyó un legado de cosa cierta. Ello evidencia que el testamento carece de la precisión que se le asigna y de un empleo estricto de la terminología jurídica que descarte sin más... que la limitación de la liberalidad designada como un 'cargo'... pueda ser reputada una condición."

(Voto mayoritario de los Dres. Soria, Kogan, Hitters y Negri que concluye por la negativa al recurso.)

Asimismo, en disidencia parcial por el recurso, los Dres. de Lázzari, Genoud y Pettigiani votaron por la afirmativa y sostuvieron, entre otros puntos, que la interpretación del alcance de la cláusula testamentaria era cuestión de derecho y que la prestación impuesta debía calificarse como cargo, con incidencia del artículo 565 del Código Civil por la imposibilidad sobreviniente (fallecimiento de la causante 17 días después del otorgamiento).

Fechas y montos relevantes: testamento otorgado el 18-08-2005; fallecimiento de la causante el 04-09-2005 (17 días después); depósito previo perdido para el recurrente $ 2.994.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.