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Tribunal Superior

Bonelli, Margarita Ofelia c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó reconocimiento de titularización retroactiva de horas cátedra y resarcimiento por falta de notificación de la resolución 15.594/94. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación, sosteniendo que no se demostró error de derecho ni impugnación concreta de los fundamentos de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71376
Recursos extraordinario Inaplicabilidad de ley Titularizacion Notificacion administrativa Empleo publico Responsabilidad extracontractual Resolucion 15.594/94 Costas Decreto ley 7647/1970 (arts. 110 113 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Margarita Ofelia Bonelli.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento judicial de la vigencia retroactiva de la titularización de 12 horas cátedra en la rama Educación Media, Técnica y Agraria (res. 15.594/94), y resarcimiento patrimonial derivado del incumplimiento y de la falta de notificación que afectó percepciones salariales y cómputo de servicios previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron los fundamentos de la Cámara en cuanto a la improcedencia de atribuir responsabilidad extracontractual por la falta de eficacia del acto administrativo no notificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "La Cámara a quo revocó la sentencia de grado en cuanto falló decidiendo hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento de derechos deducida por la señora Margarita Ofelia Bonelli ... con el objeto de que se reconociera judicialmente vigencia retroactiva al acto administrativo por el cual se declarara la titularización de horas cátedra ... así como el resarcimiento patrimonial derivado del incumplimiento de la resolución 15.594/94, de la cual se notificara en el mes de diciembre de 2001 (v. fs. 558/563)."

II. "La actora afirma que hubo percibido regularmente sus haberes como preceptora hasta que por la citada resolución se la titularizara como docente, pero sin que tal traspaso se viera reflejado en la percepción de sus salarios y en el consecuente cómputo de servicios a los fines previsionales. Asimismo, denuncia la omisión administrativa en la notificación fehaciente de tal decisión, circunstancia por la cual se viera en imposibilidad de ejercer las funciones para las que fue nombrada."

III. "Advierto que, en primer término, el recurso extraordinario le imputa al decisorio en análisis la existencia de un 'error de interpretación en la ley aplicable' (sic., fs. 569 vta.) pero en modo alguno denuncia en concreto, la cita normativa o de doctrina legal que se presuma violentada."

"El cuestionamiento del quejoso al fallo en crisis no logra conmover el razonamiento elaborado por la Cámara en cuanto a: i) la falta de eficacia de la resolución 15.594/94; ii) la incongruencia de la argumentación tendiente a sostener un supuesto de responsabilidad extracontractual; y iii) la improcedencia del reconocimiento de tal tipo de responsabilidad en el ámbito de las relaciones de empleo público."

IV. "Por las razones expuestas, atento a que el recurso ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289 del C.P.C.C.)."

Costas: Impuestas a la recurrente vencida (arts. 279 y 289 del C.P.C.C.; 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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