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Tribunal Superior

Morán, Miguel Ángel contra M. , M. S. y otro. Fijación de honorarios extrajudiciales

El actor reclamó la fijación judicial de honorarios por labor letrada extrajudicial en la disolución de una sociedad de hecho y división de bienes comunes. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó parcialmente la decisión de la Cámara para que se fije nuevamente el monto conforme a la normativa arancelaria aplicable (art. 55, 9 y 16 del decreto ley 8904/1977 y art. 38).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-116923
Honorarios extrajudiciales Decreto ley 8904/1977 Art. 55 Art. 9.ii.10 Art. 16 Art. 38 Inaplicabilidad de ley Particion extrajudicial Deposito previo $31.278 Revocacion parcial

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Morán, abogado.

¿A quién se demanda?

M. S. M. y C. J.P., ex concubinos y partes del convenio de división.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación judicial de honorarios extrajudiciales devengados por la confección y actuación en un convenio de disolución de condominio y sociedad de hecho (arreglo extrajudicial de partición).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en lo relativo a la determinación de honorarios extrajudiciales, enviando los autos al tribunal de origen para que fije un nuevo importe conforme a lo decidido. Se restituyó al interesado el depósito previo de $31.278, lo que dejó abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del C.P.C.C. Costas de la instancia extraordinaria a los codemandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo tal, justamente, la hipótesis de autos, no resulta correcta la subsunción normativa del caso sub examine en las reglas sobre división de herencias contenidas en el Libro IV del Código Civil que el recurrente critica ... A tenor de la especificidad de la pretensión regulatoria que ha de quedar -por ello- atrapada en la especial regulación vigente en materia arancelaria, no ha podido la respectiva discusión ser dirimida por las reglas sucesorias a las que remitió la Cámara, incurriendo así en un claro error de derecho que corresponde a esta Corte enmendar (conf. art. 289, C.P.C.C.)."

"En efecto, tratándose el presente de un reclamo por fijación judicial de honorarios devengados por la labor extrajudicial llevada a cabo en beneficio de los accionados, la cuestión debe quedar enmarcada en la preceptiva dimanada del art. 55 del decreto ley 8904/1977 que contempla, a la vez, las pautas mínimas y generales regladas en los arts. 9 y 16."

"Pues bien, en autos ha quedado establecido que M. y P. mantuvieron una relación concubinaria desde el año 1987 hasta el 11 de agosto de 2008 y que el 29 de diciembre de 2009 formalizaron, al auspicio de los oficios letrados del doctor Morán, un 'arreglo extrajudicial' consensuado de división de un patrimonio 'de la pareja' compuesto por diversos bienes muebles, inmuebles y semovientes (ver convenio de fs. 132/135), circunstancia que torna indiscutiblemente aplicable al caso la directiva regulatoria prevista en el referido art. 9.II.10."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar los jueces Genoud, de Lázzari, Hitters y Soria; votaron por la negativa Pettigiani, Negri y Kogan. La decisión se adoptó por mayoría y el dispositivo final del acuerdo manda la solución indicada.

Leyes que cita

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