Vicente, Jorge Alberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria
El actor promovió una pretensión indemnizatoria y pidió la inaplicabilidad de la ley 12.727 por afectación de garantías constitucionales. La Corte declaró, por mayoría, mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no cumplirse requisitos de admisibilidad (monto y fundamentación), y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Vicente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria y declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la ley 12.727 y sus normas complementarias respecto del actor.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y le impuso las costas (es decir, rechazó el acceso a la instancia extraordinaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos del fallo (fragmentos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Advierto que en el caso el valor económico del presente litigio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, que está representado para el impugnante por el capital reclamado ($ 20.622,85 -fs. 15-), no alcanza el monto mínimo establecido para acceder a esta instancia por la vía revisora articulada (conf. doct. Ac. 96.857, resol. del 18-VII-2007; Ac. 99.799, resol. del 31-X-2007 y causas A. 70.638 y A. 70.441, cit.)."
"Ello no conforma un planteo suficiente que permita soslayar la limitación emanada del monto del litigio y abra las puertas de esta jurisdicción en orden a dar satisfacción a la doctrina derivada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Strada' (Fallos 308:490) y 'Di Mascio' (Fallos 311:2478)."
"Por los motivos expuestos, juzgo que corresponde declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 278 primer párrafo y 281 inc. 3, C.P.C.C.; 60.1, C.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por declarar mal concedido el recurso los jueces Hitters (voto principal), De Lázzari, Kogan, Celesia y Mancini. Votaron por admitir y conocer el recurso (afirmativa) los jueces Negri y Domínguez (disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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