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Tribunal Superior

García, Ana Lucía c/La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. (Línea 440) y otro s/Daños y perjuicios

La actora reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas presuntamente como pasajera de la Línea 440. La Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que la valoración probatoria de grado —que negó la condición de pasajera y la ocurrencia del hecho— no incurre en absurdo ni violación de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-91321
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Transporte publico Obligacion de seguridad Condicion de pasajero Valoracion de la prueba Confesion ficta Absurdo Confirmacion de grado Costas

¿Quién es el actor?

García, Ana Lucía.

¿A quién se demanda?

La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. (Línea 440) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones que la actora atribuye a un accidente ocurrido mientras era pasajera de la Línea 440.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se confirmaron los fundamentos de la Cámara que desestimaron la demanda. La Corte confirmó que la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado no presenta el vicio de absurdo que habilite intervención en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. El recurso no puede prosperar.

La obligación de seguridad que pesa sobre el transportista es típicamente de resultado, pues se compromete a trasladar al pasajero sano y salvo a destino, de modo que la actora debía acreditar dicha condición, y que durante el traslado sufrió las lesiones por las que reclama, siendo a cargo de la contraria demostrar alguna de las eximentes previstas.

En la especie, si bien la accionante sostuvo que era pasajera de la demandada, dicha condición fue -conforme lo sostuviera el tribunal- rotundamente negada por la contraparte, que agregó que a las 18.15, hora en la que se denunció habría ocurrido el hecho, el interno 266 de la línea 440 se encontraba '... en un lugar totalmente diferente al indicado por la actora...', agregándose que el sitio en cuestión no estaba incluido en el recorrido de la línea de colectivo (v. fs. 25. vta. y 27).

Es por ello que fueron analizados -y descartados- en el fallo, las testimoniales rendidas y la confesión ficta de la empresa transportista.

Este análisis es reprochado por la recurrente que se queja de la supuesta exigencia de prueba documental (boleto) para demostrar su condición de viajera.

Al respecto, cabe poner de resalto que la alzada no fundamentó su decisión en la ausencia del referido comprobante, sino en la carga de la prueba que pesaba sobre la actora, tendiente a demostrar el acaecimiento del accidente cuando -como en el caso- la contraria negó su ocurrencia.

De allí que sostuviera el sentenciante que debía analizarse si las probanzas permiten demostrar la presencia del pasajero en el colectivo, pese a la férrea negativa, lo que no aconteció en autos."

Asimismo, la Corte reiteró que "la valoración de la prueba en general, como el análisis de la testimonial y del resto de las probanzas, resulta del ejercicio de facultades privativas de los jueces de grado y libre -por lo tanto- de censura en esta instancia extraordinaria, mientras no se alegue y demuestre el absurdo ... entendiendo por tal el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa (art. 384, C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Hitters, Soria, Roncoroni y Pettigiani votaron conforme por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."

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