Kluin, Elena Hilda c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Daños y perjuicios
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por una caída en vereda en mal estado atribuida al municipio. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó los recursos extraordinarios del municipio por nulidad e inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no existió omisión esencial y que la valoración probatoria no constituye absurdo.
¿Quién es el actor?
Elena Hilda Kluin.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda por desnivel/escalonamiento aparentemente causado por raíces de un árbol y falta de adecuada iluminación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por la Municipalidad (nulidad e inaplicabilidad de ley), confirmando la revocación del fallo de primera instancia operada por la Cámara que había condenado al municipio a reparar los daños. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que el tratamiento del hecho del tercero como eximente de la responsabilidad que el art. 1113 del Código Civil impone al dueño de la cosa cuyo vicio haya presuntamente ocasionado un daño, resulta una cuestión esencial ya que hace a la estructura de la traba de la litis y conforma el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución de la controversia ..., entiendo que en el caso la misma no ha sido omitida, sino desplazada por el modo de decidir del a quo."
"En estos términos, consideró que el demandado no sólo no demostró sino que 'ni siquiera alegó -clara y concretamente-, alguna circunstancia o hecho de la propia víctima o de un tercero, con aptitud para fracturar aquel presumido nexo causal' (fs. 213 in fine y vta.)."
"Se entiende por absurdo al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... El impugnante en su pieza recursiva, se desentiende del razonamiento vertebrado en la sentencia, cuestionando en definitiva la tarea axiológica de evaluación del plexo probatorio sin lograr desvirtuar la conclusión basal de la sentencia: que el municipio no logró acreditar que la caída de la accionante obedeció a una causa ajena, total o parcialmente eximente de su responsabilidad."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos; con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Hitters votó por la negativa en ambas cuestiones (rechazo del recurso de nulidad y de inaplicabilidad), y los jueces Roncoroni, Pettigiani, Kogan y Genoud adhieren por los mismos fundamentos, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría.
Fechas relevantes: Dictamen de la Procuración General 21/02/2005; Sentencia de la Suprema Corte, La Plata, 29/11/2006.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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